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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392202 ejecución de sentencia de los procesos judiciales seguidos contra el Ministerio de Economía y Finanzas, derivados de la contribución a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-88-PE. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Autorízase al Titular del Pliego 038 Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución ministerial la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Copia de dicha resolución será remitida dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego 038 Ministerio de la Producción instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 4°.- Facultad El Ministerio de la Producción, previa presentación de la documentación administrativa sustentatoria por parte de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, que se remitirá en calidad de declaración jurada, queda facultado a establecer los mecanismos para hacer efectivo el pago individualizado de las pensiones de hasta dos (2) meses, según corresponda. Artículo 5°.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 322396-1 LEY Nº 29328 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA EVALUAR LOS PROGRAMAS SOCIALES Artículo 1°.- Ampliación del plazo para la evaluación de los programas sociales La evaluación de los programas sociales dispuesta por el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, incluida la implementación de las recomendaciones que se deriven de ella, se llevarán a cabo en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2009. Artículo 2°.- Evaluación de programas sociales La evaluación de los programas sociales considera las líneas de base y comprende la identifi cación de benefi ciarios, la mejora de la gestión, el seguimiento de resultados e impacto, así como la elaboración de las recomendaciones conducentes al rediseño de los mismos. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), y el Ministerio de Economía y Finanzas informan trimestralmente del avance y culminación de las evaluaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 322396-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-PCM de fecha 9 de enero de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el articulo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;