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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392214 DEBE DECIR: 089031 REHABILITACION DEL CEMENTERIO GENERAL DEL DISTRITO DE OCUCAJE 1,871,113 V TOTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE 1,871,113 321815-1 EDUCACION Declaran de Interés Nacional el Campeonato Copa del Mundo de Tiro al Vuelo “Lima 2010” DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28036, “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte”, defi ne al Deporte, como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos; Que, entre los fi nes de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, previsto en el artículo 5º, se prevé en el numeral 2) “Regular, motivar y propiciar la participación del Estado en la actividad deportiva y recreativa” y en el numeral 3) “Desarrollar el deporte de alta competencia, (sic), proporcionando medios y estímulos para su desarrollo”; Que, la ISSF (International Shooting Sport Federation) Federación Internacional de Tiro Deportivo, ha previsto que el Perú sea sede del próximo Campeonato COPA DEL MUNDO DE TIRO AL VUELO “LIMA 2010”, programado para abril del 2010, cuya organización recae en la Federación Deportiva Nacional de Tiro Peruana; Que, las competencias del campeonato de Tiro serán realizadas conforme a las reglas vigentes de la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF), concordante con las de la Federación Deportiva Nacional de Tiro Peruana; Que, la realización del Campeonato COPA DEL MUNDO DE TIRO AL VUELO “LIMA 2010”, contribuirá a promocionar el desarrollo de este deporte, induciendo a la participación ciudadana, en todos los niveles; así como a fomentar la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que nuestra representación sea la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país; Que, asimismo, la ejecución de este evento deportivo permitirá dar a conocer nuestros destinos turísticos posicionándonos como un país seguro, estable y atractivo; siendo de sumo interés para el país por que incrementará la generación de empleo producto de una mayor capacidad hotelera y el uso de servicios turísticos; aunado a que contribuirá a estrechas lazos de fraternidad y solidaridad con las naciones participantes; Que, la Ley Nº 25054, “Ley que Norma la Fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de Guerra”, dispone en el artículo 8º “Son armas autorizadas para deporte al tiro al blanco fi jo, en movimiento o al vuelo, las armas de arco o de resorte, las armas neumáticas cortas y largas y las armas de fuego cortas y largas empleadas en la programación ofi cial de concursos de las federaciones que agrupan las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional”, normativa concordante con lo previsto en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-98-IN; Que, asimismo, la Ley Nº 25054, dispone en el artículo 12º “Las Municiones autorizadas para uso por particulares son: Para Deporte.- Munición apropiada para competencia deportiva, de acuerdo a las reglas de los eventos deportivos que se programen en el país, bajo las normas de las federaciones que agrupan las diferentes modalidades de tiro deportivo nacional”, Que, el tratarse de un evento deportivo internacional y por la naturaleza de la competencia deportiva -uso de armas y municiones-, la Federación Deportiva Nacional de Tiro Peruana, deberá informar a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, organismo responsable de la autorización y control de armas, sobre las armas y municiones que internarán las delegaciones extranjeras participantes, con el objeto de obtener la autorización de ingreso temporal y la adopción de las medidas de seguridad correspondiente, previsto en el artículo 155º del Decreto Supremo Nº 007-98-IN “Reglamento de la Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Supremo Nº 018-2004- PCM, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. DECRETA: Artículo 1º.- “Declaración de Interés Nacional” Declarar de Interés Nacional el Campeonato COPA DEL MUNDO DE TIRO AL VUELO “LIMA 2010”. Artículo 2º.- Brindar Facilidades a las delegaciones participantes en el Campeonato COPA DEL MUNDO DE TIRO AL VUELO “LIMA 2010” La Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, de acuerdo a su normativa, deberá brindar todas las facilidades del caso, para que los integrantes de las Federaciones Internacionales participantes en el Campeonato COPA DEL MUNDO DE TIRO AL VUELO “LIMA 2010”, ingresen el material deportivo -armas y municiones-, que usaran durante las competiciones. Artículo 3º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional y a sus modifi catorias para el año fi scal 2009, de los Pliegos 342: Instituto Peruano del Deporte y Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 322396-5 Autorizan la inafectación del IGV a la Asociación Civil “Patronato Amigos del Ballet Municipal” por diversas operaciones que realice RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2009-ED Lima, 11 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fi nes de lucro, según el inciso