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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392215 c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales, a fi n de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase, la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la ASOCIACIÓN CIVIL “PATRONATO AMIGOS DEL BALLET MUNICIPAL”, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el artículo 3º del Estatuto de la ASOCIACIÓN CIVIL “PATRONATO AMIGOS DEL BALLET MUNICIPAL”: - Fomentar el ballet mediante el dictado de clases, cursos, talleres y demás programas educativos que permitan la enseñanza y difusión de la referida manifestación artística. - Otorgar becas de méritos a fi n de colaborar con la propagación de la cultura y el arte. - Realizar presentaciones al público en general. - Capacitar a los bailarines y demás estudiantes de la referida manifestación artística. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la ASOCIACIÓN CIVIL “PATRONATO AMIGOS DEL BALLET MUNICIPAL” La inafectación a que se refi ere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califi cación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 322396-12 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET a Cuba para participar en asamblea de la Asociación de Servicios Geológicos Iberoamericanos - ASGMI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2009-EM Lima, 11 de marzo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 094-2009-INGEMMET/PCD, de fecha 26 de febrero del 2009, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, del 17 al 20 de marzo del presente año, se llevará a cabo en la ciudad de La Habana, Cuba, la XV Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios Geológicos Iberoamericanos, ASGMI, evento internacional en el cual se discutirán relevantes temas vinculados a la industria minera en Iberoamérica; Que, es importante destacar que la ASGMI es una organización constituida por los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países Iberoamericanos, la misma que fue fundada con motivo de la Declaración Conjunta de los ministros participantes en la III Reunión Latinoamericana de Ministros de Minería, realizada en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, en mayo de 1993; Que, los gastos de alojamiento y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos TUUA, serán cubiertos por el INGEMMET; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, INGEMMET, señor ingeniero Walter Toribio Casquino Rey, entre los días 16 y 20 de marzo de 2009, a la ciudad de La Habana, Cuba, debiendo el INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifa CORPAC se irroguen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 9º, inciso 3 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, INGEMMET, señor ingeniero Walter Toribio Casquino Rey, a la ciudad de La Habana, Cuba, entre los días 16 y 20 de marzo del 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 819.44 Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 322396-13 INTERIOR Hacen extensivo al personal de la PNP el D.S. Nº 002-2004-DE/SG DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA