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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392210 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto por concepto de dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 060-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 57° y 60° del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establecen que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo órgano de más alto nivel es el Consejo Directivo, el cual estará integrado por tres miembros, que percibirán dietas y son designados por un período de tres años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el Decreto Supremo N° 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una entidad; Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE cuenta en su presupuesto institucional con los recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta conveniente aprobar el monto por concepto de dicha dieta; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1017 y la Ley Nº 28411; DECRETA: Artículo 1°.- Dietas del Consejo Directivo del OSCE Apruébese como el monto por concepto de dieta que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, la suma de S/. 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2°.- Número de dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es de dos (2) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación del presente dispositivo, serán atendidos con cargo a los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 322395-2 Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO Nº 061-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, previendo, además, los criterios que deben verifi carse para tal efecto; Que, con la fi nalidad de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado Régimen, resulta necesario designar nuevos de agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN 1.1 Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta a los sujetos señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, los cuales operarán como tales a partir del 1 de abril de 2009. 1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, el Anexo a que se refi ere el numeral anterior será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 322395-3 Incorporación, en el Año Fiscal 2009, de los recursos del FONIPREL en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Primera Convocatoria DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el