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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392216 CONSIDERANDO: Que, el artículo 174º de la Constitución Política del Perú establece el principio de Equivalencia de derechos de ofi ciales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en ese sentido señala que los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-87-DE/ SG el sector Defensa, actualizó los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las fuerzas armadas que viajan al extranjero en misión diplomática, misión de estudios, comisión del servicio y tratamiento médico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-88-IN, el Ministerio del Interior cumplió con hacer extensivo los alcances del Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG, al personal policial y civil de las fuerzas policiales que viajan al extranjero en misión diplomática, misión de estudios, comisión del servicio y tratamiento médico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE- SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2004-DE-SG, Nº 028-2006- DE-SG y Nº 004-2009-DE/SG, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, actualizándose los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viajen al extranjero en misión de estudios, comisión del servicio, tratamiento médico y misión diplomática, no considerándose en sus alcances al Personal Policial y Civil de las Fuerzas Policiales que viajen para tal fin al extranjero quedando derogado el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG; Que, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Perú haciendo extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias a fin de establecer la equivalencia de los goces y derechos previstos en dicha norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 322395-4 JUSTICIA Modifica Decreto Supremo N° 002-96- JUS que creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, denominación o razón social DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26364 - Ley que modifi ca artículos del Código Civil, la Ley General de Sociedades y el D. Ley Nº 21621, se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, para proteger el nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, a ser adoptado por las sociedades, personas jurídicas y empresas individuales de responsabilidad limitada, al constituirse o al modifi car su pacto social o estatuto para cambiar tal dato; modifi cándose el artículo 4° del Título Preliminar de la derogada Ley General de Sociedades, el artículo 2028° del Código Civil, e incorporándose el artículo 7°-A al Decreto Ley N° 21621 - Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Que, por Decreto Supremo N° 002-96-JUS se dictaron disposiciones de carácter reglamentario de la Ley No. 26364 y se creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social; Que, de la aplicación del Decreto Supremo No. 002-96- JUS se ha evidenciado la necesidad de modifi car algunas de sus disposiciones con la fi nalidad que se adecue estrictamente a la Ley No. 26364 así como para optimizar la gestión del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Estado y en la Ley No. 26364; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi ca artículos del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS. Modifíquense los artículos 2°, 6°, 9º y 10º del Decreto Supremo N° 002-96-JUS que creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, los que tendrán el siguiente texto: “Artículo 2°.- Créase el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integrará al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral está integrado por: a) Solicitudes de inscripción de constitución de personas jurídicas o de modifi cación de pacto social o estatuto por cambio de nombre, denominación o razón social. b) Solicitudes de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social. c) Reservas de Preferencia Registral concedidas. Artículo 6°.- La vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca de pleno derecho. Artículo 9º.- Procede denegar la Reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa signifi cación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural. Artículo 10º.- El Registrador que conozca de la constitución o modifi cación del pacto social o estatuto no podrá formular observación respecto del nombre, denominación o razón social que goce de reserva de preferencia registral; no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.» Artículo 2°.- Deroga un literal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS. Deróguese el literal d) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-96-JUS, que creó el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social. Artículo 3º. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia.