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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392342 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2009 DICTAN MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA PARA MEJORAR EL AVANCE DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fi n que las entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales puedan tener una mejor ejecución del gasto público, especialmente en el gasto de inversión; Que, en dicho contexto, resulta necesario fortalecer la ejecución de los proyectos de inversión, buscando que las entidades públicas aceleren dicha ejecución brindando mayor fi nanciamiento con cargo a proyectos de inversión presupuestados del mismo pliego, que no estén aún en ejecución, con esta medida se faculta a los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional a realizar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias; con igual objeto, es importante permitir que la continuidad de las inversiones con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se extienda al mes de setiembre del presente año fi scal, permitiendo de esa manera que los pliegos concluyan sus proyectos en ejecución; Que, de otro lado, en el marco de la transparencia y efi ciencia en la ejecución del gasto público, en especial, en materia de inversión pública, es pertinente establecer que las entidades informen al Congreso de la República sobre el avance y/o conclusión de los proyectos de inversión a su cargo y, en la misma orientación, disponer un mecanismo presupuestario orientado a que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión, se realice como modifi cación presupuestal a nivel institucional, sustituyendo de esa manera a la Transferencia Financiera de recursos, en razón a que con la modifi cación presupuestal se mejora la calidad en los registros presupuestarios y, a su vez, se brinda mayor fl uidez a las transferencias de recursos, eliminando trámites que demoran la debida ejecución de los proyectos de inversión; Que, en este sentido, las medidas señaladas en los considerandos precedentes son de materia económica y fi nanciera, de interés nacional, y de urgente aplicación, dado que su fi nalidad es acelerar y concluir con proyectos de inversión a nivel nacional y, asimismo, coadyuvar a generar mano de obra e impulsar el aparato productivo del país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y Alcance Establecer medidas en materia presupuestaria para mejorar la regularidad en el avance de la inversión pública a cargo del Gobierno Nacional y Gobierno Regional. Artículo 2º.- Ejecución de proyectos de inversión Facúltese a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, afectando los proyectos de inversión que a la vigencia de la presente norma no hayan iniciado su expediente técnico, con el objeto de acelerar la ejecución y conclusión de sus proyectos de inversión. Dichas modifi caciones no podrán afectar el gasto en mantenimiento y proyectos de mejoramiento y rehabilitación de carreteras, la infraestructura educativa y de salud; y la infraestructura de saneamiento básico y electrifi cación rural. Artículo 3º.- Amplía el plazo para la continuidad de inversiones durante el año 2009 Amplíese hasta el 30 de setiembre de 2009, el plazo de fi nanciamiento señalado en la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión durante el año 2009, quedando sujetos los pliegos a los mismos requisitos y formalidades establecidos en la citada disposición fi nal. Artículo 4º.- Autorización al Ministerio de Economía y Finanzas Autorícese a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a dictar los procedimientos y/o mecanismos especiales relacionados a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM que resulten necesarios respecto a, entre otros, Fuentes de Financiamiento, Genéricas de Gasto, y el procesamiento de la información fi nanciera de las entidades públicas, con la fi nalidad de facilitar los recursos en la ejecución del gasto en los proyectos de inversión durante el período 2009 – 2010. Artículo 5º.- De la información sobre el avance de proyectos de inversión Dispóngase que los Titulares de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, deben informar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre posterior a la conclusión del año fi scal, sobre el avance y/o conclusión de los proyectos de inversión a su cargo. En el caso de proyectos de inversión que cuentan con viabilidad y fi nanciamiento, y que no se haya iniciado su ejecución, en el informe se deberá indicar las razones que impidieron su ejecución y el destino de los recursos que estaban destinados a esta ejecución. La remisión del referido informe no exonera a los citados pliegos de atender las solicitudes de información que realicen los representantes del Congreso conforme a la facultad conferida por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú. Artículo 6º.- De la transferencia de recursos en proyectos de inversión Modifíquese la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, por el siguiente texto: “QUINTA.- Los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión sea ejecutado por Empresas Públicas los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público y no generan saldo de balance. Cada Pliego del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el tercer trimestre del año fi scal 2009”. Artículo 7º.- Disposición Final Las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para