Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2009 DICTAN MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA PARA MEJORAR EL AVANCE DE LA INVERSION PUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte del Plan de Estimulo Economico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fin que las entidades publicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales puedan tener una mejor ejecucion del gasto publico, especialmente en el gasto de inversion; Que, en dicho contexto, resulta necesario fortalecer la ejecucion de los proyectos de inversion, buscando que las entidades publicas aceleren dicha ejecucion brindando mayor financiamiento con cargo a proyectos de inversion presupuestados del mismo pliego, que no esten aun en ejecucion, con esta medida se faculta a los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias; con igual objeto, es importante permitir que la continuidad de las inversiones con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se extienda al mes de setiembre del presente ano fiscal, permitiendo de esa manera que los pliegos concluyan sus proyectos en ejecucion; Que, de otro lado, en el MORDAZA de la transparencia y eficiencia en la ejecucion del gasto publico, en especial, en materia de inversion publica, es pertinente establecer que las entidades informen al Congreso de la Republica sobre el avance y/o conclusion de los proyectos de inversion a su cargo y, en la misma orientacion, disponer un mecanismo presupuestario orientado a que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecucion de proyectos de inversion, se realice como modificacion presupuestal a nivel institucional, sustituyendo de esa manera a la Transferencia Financiera de recursos, en razon a que con la modificacion presupuestal se mejora la calidad en los registros presupuestarios y, a su vez, se brinda mayor fluidez a las transferencias de recursos, eliminando tramites que demoran la debida ejecucion de los proyectos de inversion; Que, en este sentido, las medidas senaladas en los considerandos precedentes son de materia economica y financiera, de interes nacional, y de urgente aplicacion, dado que su finalidad es acelerar y concluir con proyectos de inversion a nivel nacional y, asimismo, coadyuvar a generar mano de obra e impulsar el aparato productivo del pais; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y Alcance Establecer medidas en materia presupuestaria para mejorar la regularidad en el avance de la inversion publica a cargo del Gobierno Nacional y Gobierno Regional. Articulo 2º.- Ejecucion de proyectos de inversion Facultese a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programatico, afectando los proyectos de inversion que a la vigencia de la presente MORDAZA no hayan iniciado su expediente tecnico, con el objeto de acelerar la ejecucion y conclusion de sus proyectos de inversion. Dichas modificaciones no podran afectar el

gasto en mantenimiento y proyectos de mejoramiento y rehabilitacion de carreteras, la infraestructura educativa y de salud; y la infraestructura de saneamiento basico y electrificacion rural. Articulo 3º.- Amplia el plazo para la continuidad de inversiones durante el ano 2009 Ampliese hasta el 30 de setiembre de 2009, el plazo de financiamiento senalado en la Vigesima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, para garantizar la continuidad de los proyectos de inversion durante el ano 2009, quedando sujetos los pliegos a los mismos requisitos y formalidades establecidos en la citada disposicion final. Articulo 4º.- Autorizacion al Ministerio de Economia y Finanzas Autoricese a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico a dictar los procedimientos y/o mecanismos especiales relacionados a la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada ­ PPTM que resulten necesarios respecto a, entre otros, MORDAZA de Financiamiento, Genericas de Gasto, y el procesamiento de la informacion financiera de las entidades publicas, con la finalidad de facilitar los recursos en la ejecucion del gasto en los proyectos de inversion durante el periodo 2009 ­ 2010. Articulo 5º.- De la informacion sobre el avance de proyectos de inversion Dispongase que los Titulares de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, deben informar al Congreso de la Republica, dentro del primer trimestre posterior a la conclusion del ano fiscal, sobre el avance y/o conclusion de los proyectos de inversion a su cargo. En el caso de proyectos de inversion que cuentan con viabilidad y financiamiento, y que no se MORDAZA iniciado su ejecucion, en el informe se debera indicar las razones que impidieron su ejecucion y el destino de los recursos que estaban destinados a esta ejecucion. La remision del referido informe no exonera a los citados pliegos de atender las solicitudes de informacion que realicen los representantes del Congreso conforme a la facultad conferida por el articulo 96º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 6º.- De la transferencia de recursos en proyectos de inversion Modifiquese la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2009, por el siguiente texto: "QUINTA.- Los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion sea ejecutado por Empresas Publicas los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico y no generan saldo de balance. Cada Pliego del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion deben contar con la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el tercer trimestre del ano fiscal 2009". Articulo 7º.- Disposicion Final Las transferencias de recursos a que hace referencia el literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se sujetan a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para

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