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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392349 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) cadetes del Ejército de los Estados Unidos de América para realizar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CADETE USA JARED NIELSEN 2. CADETE USA PAUL PETERSON c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 14 al 22 de marzo de 2009 323653-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2009-EF Lima, 13 de marzo de 2009 Visto el Ofi cio Nº 104-2009-SG/PROINVERSIÓN de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 16 al 20 de marzo de 2009, se desarrollará en la ciudad de Seúl, República de Corea, la Primera Ronda de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Corea; Que, durante esta Primera Ronda de Negociación se buscará iniciar las negociaciones del Capítulo de Inversiones y lograr un mayor entendimiento de las propuestas alternativas de Corea y poder explicar nuestras propuestas de textos, a fi n de iniciar la consolidación de posiciones de las partes; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe como Jefe de la Delegación de Perú en la Mesa de Inversiones de la citada Ronda; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo dicha agencia de promoción asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a la ciudad de Seúl, República de Corea, entre el 14 y 20 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 602,81 Viáticos : US$ 1 300,00 TUUA : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 323730-5 Aprueban índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2009-EF/15 Lima, 13 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías para la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 075-2009-EM/VME y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2009; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero