Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392351

Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-00283-2008 (Exp. Nº 1774036), de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para el funcionamiento de la instalacion denominada Valvula Lote XV-10017, sobre un (01) area que corresponde a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, U.C. N° 090432, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:

DESCRIPCION DE AREA VALVULA XV-10017 SERVIDUMBRE DE OCUPACION, PASO Y MORDAZA
Areas constituidas en metros cuadrados 0.207270 Ha. (2,072.70 m²)

Titular Estado Peruano (representado por el Ministerio de Agricultura, segun Ficha Registral Nº 003105-010406, U.C. N° 090432)

Ubicacion Distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica.

COORDENADAS UTM
VERTICE A B C D LADO A-B B-C C-D D-A LONGITUD (m) 32.90 63.00 32.90 63.00 DATUM PSAD 56 NORTE 8529240.4761 8529266.9933 8529304.2847 8529277.7675 ESTE 371796.2796 371815.7540 371764.9765 371745.5021 DATUM WGS 84 NORTE 8528874.1054 8528900.6226 8528937.9140 8528911.3968 ESTE 371574.1517 371593.6261 371542.8486 371523.3742 MORDAZA INTERNO 90°00'00" 90°00'00" 90°00'00" 90°00'00"

Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad del funcionamiento de una instalacion denominada Valvula XV-10017, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, no obstante lo senalado, Transportadora de Gas del Peru S.A. mediante Cartas N° TGP­GELEINT-01152-2009 y N° TGP/GELE/INT-01300-2009, haciendo referencia a lo indicado mediante Carta N° TGP-GELE-INT-00481-2008, ha aclarado que su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre no solicita la imposicion de servidumbre o derecho alguno sobre el MORDAZA de acceso senalado en sus planos de una forma referencial, sino que se limita unica y exclusivamente al terreno ocupado por la Valvula XV10017, que corresponde a un area de 2072.70 m², razon por la cual renuncia a cualquier interpretacion de la que se desprenda que dicha empresa tiene interes en que se imponga un gravamen sobre otra area. Asimismo, adjunta el plano correspondiente al area solicitada, para su inclusion en la Resolucion Suprema que apruebe la imposicion de servidumbre; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre un (01) area que corresponde a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura,

resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante Oficio N° 542-2008EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante Oficio N° 04367-2008/SBN-GO-JAD senalo que efectuada la digitalizacion de las coordenadas del plano del area en consulta, se procedio a realizar una comparacion grafico catastral con las bases graficas de la institucion, determinandose que corresponde a un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura, segun la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Predios de Ica; indicando, que la consulta sobre si dicha area se encuentra incorporada dentro de algun MORDAZA economico o fin util, debera ser formulada al Ministerio de Agricultura, por ser la propietaria; Que, mediante Oficio N° 543-2008-MEM/DGH, se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que transcurrido el plazo de quince (15) dias calendario otorgados para su pronunciamiento no remitio dicho informe, entendiendose la no observacion a la solicitud de constitucion de derechos de servidumbre, de conformidad con el articulo 104° del Reglamento; Que, asimismo, mediante Oficio N° 544-2008-MEM/ DGH, se solicito al Ministerio de Agricultura el informe correspondiente, entidad que con Oficio N° 1543-2008AG-SEGMA remitio el Informe N° 418-2008-AG-OGAJ, el cual concluyo que si bien actualmente sobre el predio eriazo, de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, U.C. N° 90432, no se desarrolla ningun MORDAZA economico, si tiene un fin util que es el de convertirse a futuro en un predio donde se desarrolle alguna actividad agropecuaria; Que, en atencion a lo senalado, a efectos de determinar la indemnizacion que debera pagar la empresa solicitante al Estado por la afectacion de la mencionada area, materia de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, corresponde realizar una valorizacion pericial, la cual sera efectuada por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area de los predios a ser gravados por la servidumbre, el cual sera designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento o el colegio profesional que corresponda, a criterio de la DGH, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109° del Reglamento citado. Por lo expuesto, mediante Resolucion Directoral N° 110-2008-EM/DGH, la DGH designo al Colegio de Ingenieros del Peru a efectos de que lleve a cabo la tasacion correspondiente, Resolucion que fue remitida al Presidente del Directorio del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru, mediante Oficio N° 889-2008-MEM/DGH; y, asimismo, al Ministerio de Agricultura y a Transportadora de Gas del Peru S.A., mediante Oficios N° 888-2008-MEM/DGH y N° 886-2008MEM/DGH, respectivamente; Que, mediante Carta N° 785-2008-CP.CDL.CIP, el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru del Consejo Departamental de MORDAZA, curso comunicacion a la DGH del Equipo de Peritos designado para la pericia tecnica correspondiente, y mediante Carta N° 892-2008CP.CDL.CIP, dicha entidad procedio a remitir el Informe Pericial correspondiente a la valorizacion de la afectacion del area materia de servidumbre de ocupacion, paso y

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