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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392351 Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-00283-2008 (Exp. Nº 1774036), de fecha 10 de abril de 2008, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula Lote XV-10017, sobre un (01) área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, U.C. N° 090432, ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográficas UTM, según el plano adjunto: DESCRIPCIÓN DE ÁREA VÁLVULA XV-10017 SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano (representado por el Ministerio de Agricultura, según Ficha Registral Nº 003105-010406, U.C. N° 090432) Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. 0.207270 Ha. (2,072.70 m²) COORDENADAS UTM VER- TICE LADO LONGITUD (m) DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 ÁNGULO INTERNO NORTE ESTE NORTE ESTE A A-B 32.90 8529240.4761 371796.2796 8528874.1054 371574.1517 90°00’00” B B-C 63.00 8529266.9933 371815.7540 8528900.6226 371593.6261 90°00’00” C C-D 32.90 8529304.2847 371764.9765 8528937.9140 371542.8486 90°00’00” D D-A 63.00 8529277.7675 371745.5021 8528911.3968 371523.3742 90°00’00” Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad del funcionamiento de una instalación denominada Válvula XV-10017, a fi n de garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, no obstante lo señalado, Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Cartas N° TGP–GELE- INT-01152-2009 y N° TGP/GELE/INT-01300-2009, haciendo referencia a lo indicado mediante Carta N° TGP-GELE-INT-00481-2008, ha aclarado que su solicitud de constitución de derecho de servidumbre no solicita la imposición de servidumbre o derecho alguno sobre el camino de acceso señalado en sus planos de una forma referencial, sino que se limita única y exclusivamente al terreno ocupado por la Válvula XV- 10017, que corresponde a un área de 2072.70 m², razón por la cual renuncia a cualquier interpretación de la que se desprenda que dicha empresa tiene interés en que se imponga un gravamen sobre otra área. Asimismo, adjunta el plano correspondiente al área solicitada, para su inclusión en la Resolución Suprema que apruebe la imposición de servidumbre; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derechos de servidumbre sobre un (01) área que corresponde a un (01) predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007- EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cio N° 542-2008- EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante Ofi cio N° 04367-2008/SBN-GO-JAD señaló que efectuada la digitalización de las coordenadas del plano del área en consulta, se procedió a realizar una comparación gráfi co catastral con las bases gráfi cas de la institución, determinándose que corresponde a un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura, según la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Predios de Ica; indicando, que la consulta sobre si dicha área se encuentra incorporada dentro de algún proceso económico o fi n útil, deberá ser formulada al Ministerio de Agricultura, por ser la propietaria; Que, mediante Ofi cio N° 543-2008-MEM/DGH, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el informe correspondiente, entidad que transcurrido el plazo de quince (15) días calendario otorgados para su pronunciamiento no remitió dicho informe, entendiéndose la no observación a la solicitud de constitución de derechos de servidumbre, de conformidad con el artículo 104° del Reglamento; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 544-2008-MEM/ DGH, se solicitó al Ministerio de Agricultura el informe correspondiente, entidad que con Ofi cio N° 1543-2008- AG-SEGMA remitió el Informe N° 418-2008-AG-OGAJ, el cual concluyó que si bien actualmente sobre el predio eriazo, de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Ficha Registral N° 003105-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, U.C. N° 90432, no se desarrolla ningún proceso económico, sí tiene un fi n útil que es el de convertirse a futuro en un predio donde se desarrolle alguna actividad agropecuaria; Que, en atención a lo señalado, a efectos de determinar la indemnización que deberá pagar la empresa solicitante al Estado por la afectación de la mencionada área, materia de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, corresponde realizar una valorización pericial, la cual será efectuada por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área de los predios a ser gravados por la servidumbre, el cual será designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el colegio profesional que corresponda, a criterio de la DGH, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109° del Reglamento citado. Por lo expuesto, mediante Resolución Directoral N° 110-2008-EM/DGH, la DGH designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la tasación correspondiente, Resolución que fue remitida al Presidente del Directorio del Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, mediante Ofi cio N° 889-2008-MEM/DGH; y, asimismo, al Ministerio de Agricultura y a Transportadora de Gas del Perú S.A., mediante Ofi cios N° 888-2008-MEM/DGH y N° 886-2008- MEM/DGH, respectivamente; Que, mediante Carta N° 785-2008-CP.CDL.CIP, el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú del Consejo Departamental de Lima, cursó comunicación a la DGH del Equipo de Peritos designado para la pericia técnica correspondiente, y mediante Carta N° 892-2008- CP.CDL.CIP, dicha entidad procedió a remitir el Informe Pericial correspondiente a la valorización de la afectación del área materia de servidumbre de ocupación, paso y