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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392350 son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2009 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 323731-1 Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2009-EF/15 Lima, 13 de marzo de 2009 Visto el Memorando Nº 134-2009-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director, Categoría F-3 de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de confi anza, de acuerdo al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Cesar Tapia Gamarra, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director, Categoría F-3 de la Dirección de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado como de confi anza, de acuerdo al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 706-2008-EF/43. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 323731-2 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2009-EM Lima, 13 de marzo de 2009 VISTO el expediente N° 1774036 y sus Anexos 1779656, 1783354, 1789682, 1796343, 1796789, 1807074, 1814191, 1809392, 1818096, 1830457, 1848248, 1851178 y 1857021, formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula Lote XV-10017, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102-2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada;