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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392352 tránsito de 2,072.70 m², que corresponde a la Válvula XV-10017, estableciendo una indemnización ascendente a U$S 223.48 (Doscientos Veintitrés y 48/100 Dólares Americanos); DESCRIPCIÓN VALOR SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO ÁREA 1 U$S 223.48 (Doscientos Veintitrés y 48/100 Dólares Americanos) Que, mediante Ofi cio N° 1049-2008-EM/DGH, se puso en conocimiento del Ministerio de Agricultura el mencionado Informe Pericial, al amparo de lo establecido por el artículo 98° del citado Reglamento, a fi n de que emita la conformidad respectiva o de ser el caso haga llegar las observaciones que correspondan. El Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio N° 2847-2008-AG-SEGMA comunicó su respuesta, adjuntando el Informe N° 901- 2008-AG-OGAJ, el cual concluyó dar conformidad al Informe Pericial preparado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, en ese sentido, con relación al momento en que Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá realizar el pago del monto indicado es de aplicación lo señalado en el artículo 110° del citado Reglamento, el cual indica que la indemnización será abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideración a que se refi ere el artículo 108°, siempre que éste no haya sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideración dicho plazo se contará a partir de efectuada la notifi cación de la resolución que resuelva el recurso; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 009-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el funcionamiento de la instalación denominada Válvula XV-10017, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el área descrita según coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución y en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema, siendo ésta la siguiente: DESCRIPCIÓN DE ÁREA VÁLVULA XV-10017 SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN, PASO Y TRÁNSITO Titular Ubicación Áreas constituidas en metros cuadrados Estado Peruano (representado por el Ministerio de Agricultura, según Ficha Registral Nº 003105-010406, U.C. N° 090432) Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. 0.207270 Ha. (2,072.70 m²) Artículo 2°.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de U$S 223.48 (Doscientos Veintitrés y 48/100 Dólares Americanos), la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido en el artículo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007- EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 4º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas