Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2009 (14/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de marzo de 2009

MORDAZA de 2,072.70 m², que corresponde a la Valvula XV-10017, estableciendo una indemnizacion ascendente a U$S 223.48 (Doscientos Veintitres y 48/100 Dolares Americanos);
DESCRIPCION AREA 1 VALOR SERVIDUMBRE DE OCUPACION, PASO Y MORDAZA U$S 223.48 (Doscientos Veintitres y 48/100 Dolares Americanos)

Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para el funcionamiento de la instalacion denominada Valvula XV-10017, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; sobre el area descrita segun coordenadas UTM, indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion y en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema, siendo esta la siguiente:

Que, mediante Oficio N° 1049-2008-EM/DGH, se puso en conocimiento del Ministerio de Agricultura el mencionado Informe Pericial, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 98° del citado Reglamento, a fin de que emita la conformidad respectiva o de ser el caso haga llegar las observaciones que correspondan. El Ministerio de Agricultura, mediante Oficio N° 2847-2008-AG-SEGMA comunico su respuesta, adjuntando el Informe N° 9012008-AG-OGAJ, el cual concluyo dar conformidad al Informe Pericial preparado por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, en ese sentido, con relacion al momento en que Transportadora de Gas del Peru S.A. debera realizar el pago del monto indicado es de aplicacion lo senalado en el articulo 110° del citado Reglamento, el cual indica que la indemnizacion sera abonada por el Concesionario dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a que se refiere el articulo 108°, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, se establece un plazo de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4; asimismo, el plazo del Contrato no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los Contratos y en las Leyes aplicables. Por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los Contratos; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Nº 009-2009-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de

DESCRIPCION DE AREA VALVULA XV-10017 SERVIDUMBRE DE OCUPACION, PASO Y MORDAZA
Areas constituidas en metros cuadrados 0.207270 Ha. (2,072.70 m²)

Titular

Ubicacion

Estado Peruano (representado por el Ministerio de Distrito de MORDAZA MORDAZA, Agricultura, segun Ficha Registral provincia de Chincha, Nº 003105-010406, departamento de Ica. U.C. N° 090432)

Articulo 2°.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura, asciende a la suma total de U$S 223.48 (Doscientos Veintitres y 48/100 Dolares Americanos), la cual debera ser cancelada dentro del plazo establecido en el articulo 110° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- El periodo de afectacion de las areas a las que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 4º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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