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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393097 JICA-, hasta por ¥ 4 995 000 000,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”; Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29290, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency –JICA, hasta por ¥ 4 995 000 000,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en quince (15) años, que incluye un período de gracia de cinco (5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 0,8% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras de agua potable del programa; devengará una tasa de interés del 0,4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras de alcantarillado del programa; y devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a consultoría del programa. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La ejecución del programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa” estará a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Unidad Ejecutora de Programas Regionales –PROREGION. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional de Cajamarca los recursos que resulten de la operación que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las condiciones para la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 328390-2 DECRETO SUPREMO Nº 069-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 4 171 000 000,00 (CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III - Departamento de Cajamarca”; Que, la operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290; Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29290;