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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393096 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de endeuda- miento externo con el JICA DECRETO SUPREMO Nº 067-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 755 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III – Departamento de Loreto”; Que, la operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290; Que, la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29290; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Loreto; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, por la Ley Nº 29290; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 755 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el “Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa – PAFE III – Departamento de Loreto”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en quince (15) años, que incluye un período de gracia de cinco (5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 0,8% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, para la parte del préstamo que se destine a obras, equipos y materiales del proyecto; asimismo, devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, para la parte del préstamo que se destine a consultorías del proyecto. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Ampliación de la Frontera Eléctrica III Etapa – PAFE III – Departamento de Loreto” será el Gobierno Regional de Loreto, a través del Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará al Gobierno Regional Loreto los recursos que resulten de la operación que se aprueba en el artículo 1º de la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dicha entidad, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las condiciones para la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional Loreto. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente el Gobierno Regional Loreto. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 328390-1 DECRETO SUPREMO Nº 068-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con Japan International Cooperation Agency–