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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393090 Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MDS Surquillo, 13 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 025-09/GR-MDS del 13/03/2009 emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2009- MDS del 27 de febrero de 2009 se prorrogó hasta el 15 de marzo del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 8º y 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, en atención a dichas disposiciones, y conforme el informe de Vistos, resulta conveniente brindar al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias evitándoles así mayores recargas impositivas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 2º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 327081-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran fundada reconsideración contra la R.A. Nº 078-2009/MVMT y dejan sin efecto sanción impuesta a funcionario de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088-2009-MVMT Villa María del Triunfo, 23 de marzo de 2009 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Aldo Davirán Turín contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT del 4 de marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/ MVMT del 4 de marzo de 2009, se impuso al señor Aldo Davirán Turín, Subgerente de Contabilidad, la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el período de un mes; Que, con su medio impugnatorio el recurrente ha recaudado copia de los siguientes instrumentos: Informe Nº 232-2007-SGC/GA/MVMT, Informe Nº 232-2007-SGC/ GA/MVMT e Informe Nº 232-2007-SGC/GA/MVMT; Que, mediante Informe Nº 283-2009/MVMT-GAJ, opina que el nuevo material probatorio aportado por el recurrente permite tener un nuevo enfoque de los hechos y de la falta administrativa imputada, permitiendo concluir que dicha documentación enerva, al grado de desvirtuarla, la responsabilidad administrativa imputada al recurrente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante aquella al señor Aldo Davirán Turín, por la cual se absuelve de los cargos imputados materia del presente proceso administrativo. Artículo Segundo.- ENCARGAR la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General del Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 328075-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de Regidores a Italia para realizar acciones a fin de recibir y trasladar equipos de diagnóstico donados ACUERDO Nº 000026 Callao, 26 de febrero de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2009, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM , reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. En el artículo 5, establece la escala de viáticos por zonas geográfi cas