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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393080 5º.- La segregación de residuos sólidos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o la Municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos sólidos previa a su comercialización. 6º.- Está prohibido que los locales y/o establecimientos comerciales con giros de restaurantes, pollerías, chifas, juguerías, verdulerías, mercados municipales y particulares, etc., permitan que personas sin Autorización Municipal del Distrito, realicen en forma indiscriminada el reciclaje o segregación de residuos y desechos comestibles (comida para cerdos-chanchos), sin guardar la debida garantía que establece la Ley. 7º.- La basura que se origina en los Mercados Municipales, particulares así como los domiciliarios será recolectada en el horario establecido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública; la misma que será acumulada en envases con tapas, los cuales pueden ser de plástico o latón galvanizado y/o cilindros comunes. 8º.- La basura que se origina en las viviendas familiares deben de ser sacados a la vía pública bien embolsadas y amarradas, además deben ser colocados en lugares visibles y de fácil acceso a la maniobrabilidad para su recojo en el horario establecido por el Municipio. Asimismo no estará permitido dejar en las esquinas, calles, parques y/o jardines como centros de acopios. 9º.- La basura que se origina en edifi cios, viviendas multifamiliares (quintas, solares, callejones, mercados) y otros deben ser sacados a la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad, acopiados en cilindros y/ o envases plásticos tapados. Estos envases deben tener un ambiente transitorio donde puedan ser depositados adecuadamente, hasta que los vehículos autorizados de recolección efectúen la evacuación respectiva. 10º.- Es obligación de los vecinos limpiar el techo, la fachada y la vereda fronteriza de los inmuebles que ocupan almacenando los residuos producidos para ser entregados al vehículo recolector. 11º.- La Municipalidad Distrital promoverá la colaboración de los vecinos en las tareas de seguridad, limpieza pública, ornato y medio ambiente de su sector. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Son consideradas infracciones y sanciones las siguientes: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 7,0101 Arrojar o almacenar en zonas de conservación histórica y protección local y/o en la vía pública desmonte, residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines. G Internamiento del vehículo 7,0102 No limpiar el techo, fachada y berma fronteriza de la vivienda o local comercial, industrial y/o servicios. L 7,0103 Incinerar basura, maleza u otros residuos en el interior de la vivienda, locales comerciales, terrenos sin construir, en la vía pública y/o parques. MG Retiro y denuncia a Fiscalía 7,0104 Abandonar en la vía pública por más de 03 (tres) días los desmontes, escombros, o materiales de construcción provenientes de trabajos autorizados por la Administración Municipal. G Retiro 7,0105 Abandonar en la vía pública por más de 1 día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de las redes públicas de desagüe. MG 7,0106 Arrojar desperdicios en la ribera o cause de los ríos. MG Denuncia Fiscal. 7,0107 Arrojar aguas servidas en la vía pública y/o canales de regadío. MG 7,0108 Abandonar en vías o espacios públicos, vehículos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse. L Retiro o depósito Municipal, subasta a los 90 días. 7,0109 Por producir inundación en las pistas, veredas, propiedad pública o privada, por las empresas prestadoras de servicio de agua o alcantarillado. EMG 7,0110 Por cercar parques y jardines públicos con púas u otros materiales peligrosos. G Retiro 7,0111 Por extraer u ordenar la extracción de árboles. L Reposición y obligación de plantar 10 árboles por cada árbol extraído. 7,0112 Por destruir y/o afectar árboles y plantas en áreas verdes o parques públicos incluidas prácticas deportivas. G 7,0113 Por dejar restos de aceite o grasas en la vía pública (mecánica y lubricante) G 7,0114 Por arrojar animales muertos en la vía publica y terrenos sin construir. L 7,0115 Por obstruir o derivar los canales de regadío. G 7,0116 No efectuar la limpieza, mantenimiento o reparación de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores de desperdicios sólidos en los centros comerciales, galerías comerciales, galerías feriales incluidas de la habilitación progresiva. L 7,0117 Por transitar con vehículos que emanen gases y/o humos tóxicos. G 7,0118 Por depositar, arrojar y usar el camión basurero para recojo de residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, industriales, etc. G 7,0119 Transportar residuos peligrosos y/o segregados sin autorización Municipal. G 7,0120 Funcionamiento de lugares de disposición fi nal no autorizados EMG Denuncia Fiscal. 7,0121 Segregar residuos sólidos en la vía pública. G 7,0122 Segregar residuos sólidos en cualquiera de las fases del proceso de limpieza no autorizadas. G