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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393082 DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub-Gerencia de Limpieza Pública, Sub Gerencia de Parques y Jardines, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones; y Gerencia de Desarrollo Económico de esta Corporación Edil. Artículo Segundo.- Disponer que se incluya y modifique las sanciones e infracciones de acuerdo al Título IV de la presente Ordenanza en el Reglamento de Aplicación de Sanciones e Infracciones – RAS. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 327617-1 Aprueban nomenclatura de diversas avenidas del distrito de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 019 San Juan de Lurigancho, 13 de marzo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto; el Proveído Nº 0429-2009-GM/MSJL de fecha 10/03/2008, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116- 2009-GAJ/MSJL de fecha 11/03/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 066-2009-GDU/MSJL de fecha 07/03/2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 077-2009-SGPUC/GDU/MDSJL de fecha 07/03/2009 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos referentes a la regularización de nomenclatura de las Avenidas del distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales en asuntos de su competencia tienen la autonomía política, económica y administrativa, en tanto el Artículo 195º inciso 6, reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifi can el desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación y urbanismo; Que, con fecha 26 de mayo del 2003, se promulgó la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en el Artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley, establece que el gobierno local está sujeto a las leyes, sus competencias y atribuciones los cumple en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, con fecha 6 de diciembre del 2001 se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, en la cual se defi ne la estructura vial del Área Metropolitana de Lima - Callao; la clasifi cación de vías, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Láminas que contienen las Secciones Viales Normativas, Ordenanza Nº 341; Que, es prioridad uniformizar la nomenclatura de las principales avenidas en el distrito, debido a las diversas denominaciones existentes, siendo asimismo urgente contar con una Base de Datos Única de Numeración de Predios y Plano de Nomenclatura y Numeración, que disponga ofi cialmente los Nombres de las Vías Públicas de acuerdo a las Normas Técnicas señaladas en el Decreto Supremo N° 04-95-MTC del 09-04-1995 que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública; Que, de conformidad con el Artículo 79° numeral 3. 3.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, disponer la Nomenclatura de Avenidas, Jirones, Calles, Pasajes, Parques, Plazas y la Numeración Predial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 81º, numeral 2.4. y 3.1. dispone que es función específi ca y función compartida de la Municipalidad Provincial establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo a la regulación provincial. Y el Artículo 84º, numeral 1.1. indica que es competente la municipalidad para planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, de manera concertada, que permita promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática, que fortalezca la identidad cultural e histórica de sus pueblos; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas Recreacionales, los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza, tendiendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifi que la nomenclatura de la zona. Asimismo los Artículos 12º, 14º y 15º del acotado Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberán ser debidamente justifi cados por su importancia y signifi cación, no pudiendo asignarse nombres de personas vivas, evitándose la repetición de denominaciones existentes en la misma ciudad, ni duplicación de la nomenclatura; Que, mediante Informe Nº 077-2009-SGPUC/ GDU/MSJL, de fecha 07/03/2009 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, considera la factibilidad mediante Acuerdo de Concejo, la regularización de la Nomenclatura al existir jurisprudencia en la materia. Que, mediante Informe Nº 116-2009-GAJ/MSJL de fecha 11/03/2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Propuesta de la Regularización de Nomenclatura Vial de las principales avenidas del distrito de San Juan de Lurigancho, presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sea remitido al Pleno del Concejo Municipal, para que se pronuncie mediante Acuerdo de Concejo sobre la propuesta presentada; De conformidad con lo establecido en el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta de nomenclatura de diversas Avenidas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, especifi cadas en el Anexo 01 del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- REMITIR Copia Certifi cada del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de Aprobar la nomenclatura propuesta por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, expida en forma gratuita los Certificados de Numeración a los Contribuyentes que lo soliciten, siempre y cuando posean Certificado de Numeración anterior y se encuentren registrados en el Libro de Numeración, este beneficio se mantendrá durante la vigencia de la Ordenanza Nº 147. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde