Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
Articulo regionales. Sexto.Respecto

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

cuales se debera determinar las funciones exclusivas y compartidas que les correspondera asumir en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, conforme a lo regulado en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. 5. RECOMENDAR al Congreso de la Republica priorizar en su agenda legislativa el debate sobre la reforma del empleo publico, con miras a promover la MORDAZA publica en el ambito regional y local. Articulo Tercero.- Respecto a la capacitacion y asistencia tecnica. 6. RECOMENDAR a todos los Ministerios del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales consensuar el contenido de los programas y actividades de capacitacion y asistencia tecnica que deberan continuar desarrollandose, con la finalidad de adecuarlos a las necesidades reales de estos niveles de gobierno. 7. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales establecer alianzas con entidades publicas y privadas, a fin de promover una mayor oferta de capacitacion y asistencia tecnica en sus localidades. Articulo Cuarto.- Respecto a la transferencia de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas a los Gobiernos Regionales. 8. EXHORTAR a los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo, Mujer y Desarrollo Social, Transportes y Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como a la PCM y a los Gobiernos Regionales, a conformar las comisiones encargadas de coordinar las acciones necesarias para concluir con el MORDAZA de transferencia de competencias al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0832008-PCM. 9. RECOMENDAR a todos los Ministerios del Gobierno Nacional realizar la identificacion y cuantificacion de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas, sobre la base del costo real de la prestacion de los servicios transferidos, la realidad de cada departamento del MORDAZA y la capacidad de gestion de cada Gobierno Regional. 10. RECOMENDAR a la Secretaria de Descentralizacion de la PCM regular la conformacion de nuevas comisiones encargadas de evaluar si la transferencia de los recursos a los Gobiernos Regionales, especialmente de aquellos declarados "por potenciar", con los cuales ya concluyo el MORDAZA de transferencia, obedece al costo real de los servicios que deben prestar, la realidad de cada departamento y la capacidad de gestion de cada Gobierno Regional. 11. SUGERIR al Ministerio de Economia y Finanzas emitir lineamientos que permitan realizar una adecuada identificacion y cuantificacion de los recursos asociados a las funciones que se transfieren. 12. RECOMENDAR a la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la PCM y al Ministerio de Economia y Finanzas establecer los lineamientos que permitan implementar la transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, conforme con lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. Articulo Quinto.- Respecto a la adecuacion de los documentos de gestion. 13. RECORDAR a los Ministerios de Agricultura, Mujer y Desarrollo Social, Produccion y Salud cumplir con publicar, en el mas breve plazo, los procedimientos a cargo de las direcciones regionales sectoriales que deberan ser incorporados en el MORDAZA de los Gobiernos Regionales, conforme con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM. 14. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales adecuar sus documentos de gestion, especialmente su MORDAZA, a las competencias y funciones transferidas. 15. RECOMENDAR a la Secretaria de Gestion Publica y a la Secretaria de Descentralizacion de la PCM, asi como a los Sectores del Gobierno Nacional, establecer los criterios que se deberan tomar en cuenta en tanto los documentos de gestion de los Gobiernos Regionales, principalmente el MORDAZA, no se hayan adecuado a las funciones transferidas.

a

las

direcciones

16. RECORDAR a los Gobiernos Regionales que la designacion de los directores regionales se debe realizar mediante concurso de meritos, conforme lo establece la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Septimo.- Respecto a la concertacion y coordinacion entre niveles de gobierno. 17. REITERAR a la PCM la recomendacion formulada en el Informe Defensorial Nº 133. ¿Uso o abuso de la autonomia municipal? El desafio del desarrollo local, en el sentido de reglamentar a la mayor brevedad la organizacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Intergubernamental, consolidandolo como la instancia de coordinacion, concertacion y articulacion de las politicas y planes locales, regionales y nacionales, asi como el contenido de los programas de fortalecimiento de capacidades. Articulo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 141 al Programa de Descentralizacion y Buen Gobierno de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Noveno.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

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MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia de parte formulada contra magistrados en su actuacion como Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal de Chiclayo por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 403-2009-MP-FN
MORDAZA, 27 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 55-2008-MP-FN-SUPRE.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 492-2007 (acumulado con el Caso Nº 1016-2007), que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARCO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal de Chiclayo, por los presuntos delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, C0NSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs.01/11, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso denuncia penal contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion funcional como Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal de Chiclayo; que, abierta a fs. 38/39 la investigacion preliminar correspondiente por la Fiscalia Suprema de Control Interno, los magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA presentaron sus informes de descargo a fs.48/51, 733/735 y 62/70, 724/732, respectivamente; asimismo, recibido el Oficio N° 306-2006-ODICMA/L por el que la Oficina de

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