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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393522 cuales se deberá determinar las funciones exclusivas y compartidas que les corresponderá asumir en el marco del proceso de descentralización, conforme a lo regulado en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 5. RECOMENDAR al Congreso de la República priorizar en su agenda legislativa el debate sobre la reforma del empleo público, con miras a promover la carrera pública en el ámbito regional y local. Artículo Tercero.- Respecto a la capacitación y asistencia técnica. 6. RECOMENDAR a todos los Ministerios del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales consensuar el contenido de los programas y actividades de capacitación y asistencia técnica que deberán continuar desarrollándose, con la fi nalidad de adecuarlos a las necesidades reales de estos niveles de gobierno. 7. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales establecer alianzas con entidades públicas y privadas, a fi n de promover una mayor oferta de capacitación y asistencia técnica en sus localidades. Artículo Cuarto.- Respecto a la transferencia de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas a los Gobiernos Regionales. 8. EXHORTAR a los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Desarrollo Social, Transportes y Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a la PCM y a los Gobiernos Regionales, a conformar las comisiones encargadas de coordinar las acciones necesarias para concluir con el proceso de transferencia de competencias al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 083- 2008-PCM. 9. RECOMENDAR a todos los Ministerios del Gobierno Nacional realizar la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a las funciones a ser transferidas, sobre la base del costo real de la prestación de los servicios transferidos, la realidad de cada departamento del país y la capacidad de gestión de cada Gobierno Regional. 10. RECOMENDAR a la Secretaría de Descentralización de la PCM regular la conformación de nuevas comisiones encargadas de evaluar si la transferencia de los recursos a los Gobiernos Regionales, especialmente de aquellos declarados “por potenciar”, con los cuales ya concluyó el proceso de transferencia, obedece al costo real de los servicios que deben prestar, la realidad de cada departamento y la capacidad de gestión de cada Gobierno Regional. 11. SUGERIR al Ministerio de Economía y Finanzas emitir lineamientos que permitan realizar una adecuada identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a las funciones que se transfi eren. 12. RECOMENDAR a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la PCM y al Ministerio de Economía y Finanzas establecer los lineamientos que permitan implementar la transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, conforme con lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1026, que establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. Artículo Quinto.- Respecto a la adecuación de los documentos de gestión. 13. RECORDAR a los Ministerios de Agricultura, Mujer y Desarrollo Social, Producción y Salud cumplir con publicar, en el más breve plazo, los procedimientos a cargo de las direcciones regionales sectoriales que deberán ser incorporados en el TUPA de los Gobiernos Regionales, conforme con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM. 14. RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales adecuar sus documentos de gestión, especialmente su TUPA, a las competencias y funciones transferidas. 15. RECOMENDAR a la Secretaría de Gestión Pública y a la Secretaría de Descentralización de la PCM, así como a los Sectores del Gobierno Nacional, establecer los criterios que se deberán tomar en cuenta en tanto los documentos de gestión de los Gobiernos Regionales, principalmente el TUPA, no se hayan adecuado a las funciones transferidas. Artículo Sexto.- Respecto a las direcciones regionales. 16. RECORDAR a los Gobiernos Regionales que la designación de los directores regionales se debe realizar mediante concurso de méritos, conforme lo establece la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- Respecto a la concertación y coordinación entre niveles de gobierno. 17. REITERAR a la PCM la recomendación formulada en el Informe Defensorial Nº 133. ¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local, en el sentido de reglamentar a la mayor brevedad la organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, consolidándolo como la instancia de coordinación, concertación y articulación de las políticas y planes locales, regionales y nacionales, así como el contenido de los programas de fortalecimiento de capacidades. Artículo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 141 al Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 329575-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia de parte formulada contra magistrados en su actuación como Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal de Chiclayo por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 403-2009-MP-FN Lima, 27 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 55-2008-MP-FN-SUPRE.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Expediente Nº 492-2007 (acumulado con el Caso Nº 1016-2007), que contiene la investigación seguida contra los doctores PEDRO NAPOLEÓN LARA BENAVIDES, SERGIO HUMBERTO ROSAS BARCO Y ARTEMIO DANIEL MEZA HURTADO, en sus actuaciones como Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal de Chiclayo, por los presuntos delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, C0NSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs.01/11, el ciudadano Pedro Arroyo Huamanchumo interpuso denuncia penal contra los doctores Pedro Napoleón Lara Benavides, Sergio Humberto Rosas Barco y Artemio Daniel Meza Hurtado, en su actuación funcional como Vocales Superiores de la Tercera Sala Penal de Chiclayo; que, abierta a fs. 38/39 la investigación preliminar correspondiente por la Fiscalía Suprema de Control Interno, los magistrados Lara Benavides y Meza Hurtado presentaron sus informes de descargo a fs.48/51, 733/735 y 62/70, 724/732, respectivamente; asimismo, recibido el Ofi cio N° 306-2006-ODICMA/L por el que la Ofi cina de