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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2009 (12/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395789 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor JUAN JOSÉ NICOLAS RACHUMI contra la Resolución de Alcaldía No. 078-2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía No. 078- 2009/MVMT del 04 de marzo de 2009, se impuso al señor Juan José Nicolas Rachumi, ex Subgerente de Logística y Control Patrimonial, la sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de tres meses; Que, el señor Juan José Nicolas Rachumi ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía No. 078-2009/MVMT; Que, los fundamentos del recurso permiten tener un nuevo enfoque de los hechos y de la falta administrativa imputada, permitiendo concluir que aquélla enerva, al grado de desvirtuarla, la responsabilidad administrativa imputada al recurrente, los que han sido evaluadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 330- 2009-GAJ/MVMT; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Alcaldía Nº 078-2009/MVMT, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante aquella al señor JUAN JOSÉ NICOLAS RACHUMI, absolviéndosele de todos los cargos imputados. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 346487-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2009-MDSL San Luis, 30 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS; VISTOS; El Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Abril del 2009, en el que dentro del punto tratado se encuentra la Aprobación de la exoneración del Proceso de Selección por causal de Situación de Desabastecimiento del Suministro de Insumos para el programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con 27 de Enero del 2009 se suscribió una adenda para la adquisición complementaria por el 30% del contrato original para el alimento enriquecido lácteo; Que, de la ejecución contractual, se desprende que a la fecha se adquirió las siguientes cantidades en stock para el suministro de los insumos para el PVL: Leche evaporada Modifi cada 7,200 tarros de 410 gr. con un precio de S/ 14,040.00 y Hojuelas de quinua avena con 2,019.72 Kg. con un precio de S/ 10,906.48. Que, conforme a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el 2009, corresponde convocar una Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, proceso que tiene como plazo mínimo, entre la convocatoria y la suscripción del contrato, 30 días hábiles; sin contar el plazo que podría demandar una eventual impugnación al proceso, el cual nos podría demandar un tiempo adicional de 60 días. Que, resulta evidente el desabastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche a partir del 30 de marzo del 2009. Que, la Ley de Contrataciones prevé en estos casos se declare en situación de desabastecimiento por el período en que podría demorar la solución de este inconveniente, que para el presente caso podría durar hasta 90 días, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la suscripción del contrato existe un plazo mínimo de 30 días hábiles; sin contar el plazo que podría demandar una eventual impugnación al proceso, el mismo que podría demandar un tiempo adicional de 60 días. Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobado. Que, asimismo el artículo 22 de la referida Ley establece que se considera situación de desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente. Que, asimismo el mismo artículo señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Que, el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 22 de la Ley, requieren obligatoriamente los Informes Técnicos y Legales previamente emitidos por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la Justifi cación Técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, lo cual se ha verifi cado mediante los Informes Nº 23-2009-JL-