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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395787 Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 154-2009- JNAC/RENIEC (19MAR2009), se modifi có el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/ RENIEC (01AGO2006), designando a la Abogada Flor Marllory Bardales Maldonado, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su calidad de representante de la Jefatura Regional de Pucallpa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 190-2009- JNAC/RENIEC (08ABR2009), se da por concluida, a partir del 15 de abril del 2009, el encargo conferido a la señora abogada Flor Marllory Bardales Maldonado, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, encargando a partir de la misma fecha, al señor abogado Ángel Reynoso Navarro, en el cargo de confi anza de Jefe Regional de Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 894-2008-JNAC/ RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 154-2009-JNAC/RENIEC (19MAR2009), mediante la cual se designó como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a la Abogada Flor Marllory Bardales Maldonado, representante de la Jefatura Regional de Pucallpa. Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), en el siguiente extremo: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (...) - Abogado Ángel Reynoso Navarro, representante de la Jefatura Regional de Pucallpa...” Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 346397-1 Prorrogan plazo para el empadronamiento de personas mayores de 25 años que requieran tramitar el DNI y que no cuenten con copia certificada del Acta de Nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2009-JNAC/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001642-2009/GOR/RENIEC (28ABR2009) e Informe Nº 000059-2009/GOR/RENIEC (28ABR2009) emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000530-2009-GAJ/RENIEC (05MAY009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Jefatural Nº 742-2008-JNAC/ RENIEC (28OCT2008), en su Artículo Primero aprobó realizar el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar su DNI por primera vez y que no cuentan con la copia de su acta de nacimiento, delimitando este benefi cio a aquellas personas mayores de edad, con excepción de los nacidos en el año 1991; Que, la Resolución Jefatural Nº 870-2008-JNAC/ RENIEC (22DIC2008), modifi có el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 742-2008-JNAC/RENIEC (28OCT2008) encargando a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento de las personas mayores de 25 años de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento, señalando un plazo máximo de 120 días calendario a partir del 1º de enero de 2009; Que, a través de los documentos del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales remitió a la Jefatura Nacional la propuesta de ampliación del plazo establecido en la Resolución señalada el considerando precedente; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales propone además que el empadronamiento dispuesto a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención se realice en las Campañas y Desplazamientos efectuados por las Jefaturas Regionales a nivel nacional, con la fi nalidad de benefi ciar a mayor número de ciudadanos que no cuentan con los recursos económicos necesarios para trasladarse a las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención distribuidos a nivel nacional, actividad que no irrogaría gasto adicional a la Institución, toda vez que dicha Gerencia cuenta con los elementos técnicos, operativos e informáticos pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 000530-2009-GAJ/ RENIEC (05MAY2009), la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Operaciones Registrales, resulta pertinente ampliar el plazo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 870-2008- JNAC/RENIEC (22DIC2008); Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 031- 2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 870-2008-JNAC/RENIEC (22DIC2008) por 120 días calendario a partir del 1º de mayo del 2009, para efectuar el empadronamiento de las personas mayores de 25 años de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y que no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias, Puntos de Atención, Campañas y Desplazamientos efectuados por las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento de las personas mayores de 25 años de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y que no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento, en el plazo establecido en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Se mantienen vigentes los demás alcances de la Resolución Jefatural Nº 870-2008-JNAC/ RENIEC (22DIC2008). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 346397-2