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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395783 de bisagras originarias de China, corresponde suprimir tales medidas. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de abril de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir, a partir del 27 de abril de 2009, la aplicación de los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 029-2004/ CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bisagras de fi erro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y fi jas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Bisagras Peruanas S.A.C. – BISA, al gobierno de la República Popular China y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (01) vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 346407-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 111-2009-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2009 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2009, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 086-2009-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, en el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental se establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación; Segundo: Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa N° 086-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de mayo de 2008, se aprobó el cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2008; Quinto: Que, por Decreto Supremo N° 169-2008- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2008, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2009 en la suma de S/. 3,550.00 (Tres Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fi ja la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/. 355.00 (Trescientos Cincuenta y Cinco y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2009; Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2009 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales: INDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas o por califi cación de 10,0% 35,50 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 35,50 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 10,0% 35,50 d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 35,50 e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 142,00 f) Por recurso de Nulidad y casación. 160,0% 568,00 g) Por recurso de queja. 25,0% 88,75 h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 50,0% 177,50 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 99,40 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 99,40 Conciliación y Abandono). k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,55 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50 Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00 Al Extranjero 50,0% 177,50 m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50