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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395782 Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2009-MIMDES Lima, 11 de mayo de 2009 Vistos, la Nota Nº 101-2009/OGRH de fecha 30 de abril de 2009 de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Ofi cio Nº 217- 2009-MIMDES/PNWW/DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi – PNWW del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi – PNWW, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora YONI YOSI GARRO ANGELES, en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi – PNWW del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 346672-7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 029-2004/ CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bisagras de fierro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 072-2009/CFD-INDECOPI Lima, 24 de abril de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 024-2003-CDS; y, CONSIDERANDO Que, por Resolución N° 029-2004/CDS-INDECOPI publicada el 26 de abril de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de Bisagras Peruanas S.A.C. – BISA (en adelante, BISA), dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de bisagras de fi erro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y fi jas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarios de la República Popular China (en adelante, China)¹. Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de 5 años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la rama de producción nacional (en adelante, la RPN), con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la RPN². Que, en mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM³, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigente durante cinco años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, mediante Carta Nº 002-2009/CFD-INDECOPI del 07 de enero de 2009, se informó a BISA que, de conformidad con el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, los derechos antidumping tienen una vigencia de 5 años desde su imposición, por lo que el plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 029-2004/CDS-INDECOPI culminaría el 27 de abril de 2009. Que, por Ofi cio Nº 070-2009/CFD-INDECOPI del 23 de abril de 2009, se comunicó a Aduanas, para los fi nes pertinentes, que el 27 de abril de 2009 los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bisagras originarias de China cumplen cinco años de haber sido dictados. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones 1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Nº 029-2004/ CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, es decir, el 27 de abril de 2004. 2 ACUERDO ANTIDUMPING. Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.