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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de mayo de 2009 395786 quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Lima Norte, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del Arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un (01) año calendario, período que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera designada. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 346450-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del Directorio a la República Dominicana para participar en reuniones de Gobernadores de Bancos Centrales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 023-2009-BCRP Lima, 11 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en la XLVI Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente Americano y en la LXXXVII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales de América Latina y España, que se realizarán del 13 al 15 de mayo en República Dominicana; Que, el señor Julio Velarde, Presidente del Banco Central de Reserva del Perú, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del CEMLA desde mayo de 2007, presidirá las reuniones de la Junta de Gobierno y la Asamblea del CEMLA, que se realizarán en el marco de las reuniones antes mencionadas; Que, en dichas reuniones se discutirán temas relativos a las perspectivas económicas y fi nancieras internacionales, la arquitectura fi nanciera internacional y sus reformas institucional y regulatoria; y las políticas que vienen aplicando los bancos centrales ante la crisis fi nanciera internacional, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, del 13 al 15 de mayo en República Dominicana, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1569,40 Viáticos US$ 960,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 --------------------- TOTAL US$ 2 560,40 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 346339-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan funcionario responsable de proporcionar información de acceso público de la Jefatura Regional de Pucallpa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2009-JNAC/RENIEC Lima, 7 de mayo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001557-2009/GOR/RENIEC (23ABR2009), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000511-2009-GAJ/RENIEC (29ABR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y en el artículo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006- JEF/RENIEC (01AGO2006), se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción;