Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

SUBSANCION MORDAZA COSANCION DESCRIPCION DE INFRACCION SANANO LEGAL DIGO (% UIT) CION PECUNIAR 2.75 No exhibir carteles en lugares 5% Ordenanza visibles de los establecimientos Nº 217-MSI y donde se encuentra prohibido modificatorias fumar, por lo menos en todas Ley Nº 28705 sus entradas, pasadizos y cada D.S. Nº 015espacio interior, segun el modelo 2008-SA y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. Por cada cartel 2.76 No exhibir por lo menos dos 5% Ordenanza carteles, en lugares visibles Nº 217-MSI y en el area para fumadores modificatorias habilitada en los establecimientos Ley Nº 28705 expresamente autorizados por la D.S. Nº 015Municipalidad, segun el modelo 2008-SA y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. Por cada cartel 2.77 No exhibir un cartel en un lugar 5% Ordenanza visible en los establecimientos Nº 217-MSI y autorizados para la venta de modificatorias productos de tabaco, segun el Ley Nº 28705 modelo y caracteristicas indicados D.S. Nº 015en el Anexo 3 del Reglamento de 2008-SA la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los 20 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 351277-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Ratifican la Ordenanza Nº 002-2009MDM de la Municipalidad Distrital de Mala
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2009-MPC Canete, 14 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE

(*) Sin perjuicio de su retencion como medida provisional." "
CODIGO DESCRIPCION DE INFRACCION SUBSANCION SANCION SANANO (% UIT) CION PECUNIAR MORDAZA LEGAL

ANUNCIOS Y ORNATO 11.44 Instalar publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Establecimientos dedicados 100% (*) a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados, y donde se presten servicios de atencion documentaria al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de 100% (*) publicidad exterior. Se entiende por publicidad exterior a la transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. c) Actividades deportivas de 100% (*) cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, 100% (*) exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) Prendas de vestir y 20% accesorios.

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07 de MORDAZA del 2009, el pedido formulado por la Municipalidad Distrital de Mala, para ratificacion de la Ordenanza Nº 0022009-MDM, que regula el procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior de dicha municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo dispuesto en la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante la Ley Nº 27972; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el mismo Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad; Que, el presente caso, mediante Oficio Nº 039-2009SG-MDM de fecha 03 de marzo del 2009, la Municipalidad Distrital de Mala solicita la ratificacion de la Ordenanza Nº 02-2009-MDM, a traves de la cual se dispone la creacion del derecho de tramite por el procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusion en su MORDAZA institucional; Que, la inclusion en el MORDAZA distrital de los procedimientos No Contenciosos de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y de los requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Mala concuerdan con los

Ordenanza Nº 217-MSI y modificatorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 0152008-SA

(*) Sin perjuicio de su retiro como medida provisional." Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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