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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396428 CÓ- DIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN SUB- SANA- CION SANCIÓN (% UIT) SANCIÓN NO PECUNIAR MARCO LEGAL 2.75 No exhibir carteles en lugares visibles de los establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. Por cada cartel 5% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA 2.76 No exhibir por lo menos dos carteles, en lugares visibles en el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, según el modelo y características indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. Por cada cartel 5% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA 2.77 No exhibir un cartel en un lugar visible en los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, según el modelo y características indicados en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA. 5% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA (*) Sin perjuicio de su retención como medida provisional.” “ CÓ- DIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN SUB- SANA- CIÓN SANCIÓN (% UIT) SANCIÓN NO PECUNIAR MARCO LEGAL ANUNCIOS Y ORNATO 11.44 Instalar publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicios de atención documentaria al público, de propiedad pública o privada. 100% (*) b) Cualquier elemento de publicidad exterior. Se entiende por publicidad exterior a la transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras ubicadas en áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o línea de edifi cación o sobre las edifi caciones de los predios, en vehículos y en otros elementos similares. 100% (*) Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA Se considera también publicidad exterior a los elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales, los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. 100% (*) d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. 100% (*) e) Prendas de vestir y accesorios. 20% (*) Sin perjuicio de su retiro como medida provisional.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 351277-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ratifican la Ordenanza Nº 002-2009- MDM de la Municipalidad Distrital de Mala ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2009-MPC Cañete, 14 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de abril del 2009, el pedido formulado por la Municipalidad Distrital de Mala, para ratifi cación de la Ordenanza Nº 002- 2009-MDM, que regula el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de dicha municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispuesto en la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el mismo Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, el presente caso, mediante Ofi cio Nº 039-2009- SG-MDM de fecha 03 de marzo del 2009, la Municipalidad Distrital de Mala solicita la ratifi cación de la Ordenanza Nº 02-2009-MDM, a través de la cual se dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión en su TUPA institucional; Que, la inclusión en el TUPA distrital de los procedimientos No Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y de los requisitos exigidos por la Municipalidad Distrital de Mala concuerdan con los