Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

Articulo Tercero.- MODIFIQUESE el porcentaje de estacionamientos establecidos en el inciso 6.4.1 del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 290-MDMM, en lo referido al rubro oficinas, debiendo quedar redactado como sigue: Usos Oficinas Un (01) estacionamiento al interior del predio por cada 50 m2 del area util de oficinas

Articulo Cuarto.- MODIFIQUESE el inciso 6.15.1 del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 290-MDMM, quedando redactado como sigue: 6.15.1 Todo proyecto arquitectonico, segun lo determine el informe de factibilidad electrica del concesionario, podra reservar el area dentro del lote en la MORDAZA de retiro reglamentario y acondicionar el ambiente fisico requerido para la instalacion de equipos de garanticen el abastecimiento adecuado de energia electrica en la zona. No obstante ello, dicha instalacion de equipos podra realizarse en la via publica en forma subterranea, a eleccion del administrado, previa conformidad de esta Municipalidad y previo informe favorable de factibilidad electrica del concesionario. Articulo Quinto.- MODIFIQUESE los numerales a), b) y d) del inciso 6.15.4 del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 290-MDMM, quedando redactados como sigue: a) Todas las subestaciones electricas de distribucion que se construyan en retiro reglamentario o en la via publica, seran subterraneas de MORDAZA pedestal y se ubicaran sobre el frente que conecte con redes de distribucion de la capacidad necesaria. b) El ambiente destinado para su instalacion, contara con area adecuada y acceso seguro y controlado, de modo que permitira su mantenimiento y/o cualquier intervencion de contingencia. d) No se permitira por ningun motivo, uso o funcion, cualquiera que fuere su caracter, que se desarrolle sobre el area destinada a la sub-estacion en el retiro reglamentario de los predios. Articulo Sexto.- AGREGUESE a la Ordenanza Nº 290-MDMM y modificatoria, el numeral 6.2 "De las azoteas", con el siguiente texto: 6.2.1 Consideraciones generales para el uso de las azoteas. El uso de las azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Las azoteas en edificaciones residenciales multifamiliares, podran de ser de uso privado, comun o mixto, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, pudiendose edificar en las mismas hasta en el 100% del area total que representan. b) De existir retiro en la azotea, el mismo no podra ser utilizado para tendales, podra utilizarse para MORDAZA, jardines u otras instalaciones, asi como para elementos de circulacion vertical de acuerdo al proyecto. c) En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para evacuacion y mantenimiento de las instalaciones que se ubican en MORDAZA, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas, etc.), la cual debera estar incluida en el 100% edificable; el acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escaleras y/o ascensores del edificio. d) Las instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo estas tener cerramientos opacos. e) El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes.

f) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00m. g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con la relacion seccion/altura del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se debera presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. 6.2.2 Azotea de Uso Comun: Las azoteas para uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podran desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, area MORDAZA, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con la recreacion) asi como una unidad de servicios higienicos comunes y deposito como complemento de los usos indicados. b) Debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion, el diseno y calculo del aislamiento acustico requerido, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Debera consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinion positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en proporcion al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtencion de la licencia respectiva Articulo Septimo.- DEROGUESE el inciso 6.3.3 del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 290-MDMM y la Ordenanza Nº 191-MDMM publicada el dia 02 de marzo del 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", asi como toda disposicion que se oponga a la presente norma. Articulo Octavo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de MORDAZA del 2008 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 351301-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 266 -MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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