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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396426 Artículo Tercero.- MODIFIQUESE el porcentaje de estacionamientos establecidos en el inciso 6.4.1 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM, en lo referido al rubro ofi cinas, debiendo quedar redactado como sigue: Usos Un (01) estacionamiento al interior del predio por cada Ofi cinas 50 m2 del área útil de ofi cinas Artículo Cuarto.- MODIFIQUESE el inciso 6.15.1 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM, quedando redactado como sigue: 6.15.1 Todo proyecto arquitectónico, según lo determine el informe de factibilidad eléctrica del concesionario, podrá reservar el área dentro del lote en la zona de retiro reglamentario y acondicionar el ambiente físico requerido para la instalación de equipos de garanticen el abastecimiento adecuado de energía eléctrica en la zona. No obstante ello, dicha instalación de equipos podrá realizarse en la vía pública en forma subterránea, a elección del administrado, previa conformidad de esta Municipalidad y previo informe favorable de factibilidad eléctrica del concesionario. Artículo Quinto.- MODIFIQUESE los numerales a), b) y d) del inciso 6.15.4 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM, quedando redactados como sigue: a) Todas las subestaciones eléctricas de distribución que se construyan en retiro reglamentario o en la vía pública, serán subterráneas de tipo pedestal y se ubicaran sobre el frente que conecte con redes de distribución de la capacidad necesaria. b) El ambiente destinado para su instalación, contara con área adecuada y acceso seguro y controlado, de modo que permitirá su mantenimiento y/o cualquier intervención de contingencia. d) No se permitirá por ningún motivo, uso o función, cualquiera que fuere su carácter, que se desarrolle sobre el área destinada a la sub-estación en el retiro reglamentario de los predios. Artículo Sexto.- AGREGUESE a la Ordenanza Nº 290-MDMM y modifi catoria, el numeral 6.2 “De las azoteas”, con el siguiente texto: 6.2.1 Consideraciones generales para el uso de las azoteas. El uso de las azoteas deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Las azoteas en edificaciones residenciales multifamiliares, podrán de ser de uso privado, común o mixto, según lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, pudiéndose edificar en las mismas hasta en el 100% del área total que representan. b) De existir retiro en la azotea, el mismo no podrá ser utilizado para tendales, podrá utilizarse para terrazas, jardines u otras instalaciones, así como para elementos de circulación vertical de acuerdo al proyecto. c) En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para evacuación y mantenimiento de las instalaciones que se ubican en ella, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas, etc.), la cual deberá estar incluida en el 100% edificable; el acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuara a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edificio. d) Las instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual de los tanques prefabricados, ni de sus instalaciones, debiendo éstas tener cerramientos opacos. e) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m. y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 m. con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. f) La edificación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00m. g) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con la relación sección/altura del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo se deberá presentar la carta de seguridad y responsabilidad de obra firmada por un ingeniero especialista, que garantice la estabilidad estructural del edificio. 6.2.2 Azotea de Uso Común: Las azoteas para uso común, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podrán desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros relacionados con la recreación) así como una unidad de servicios higiénicos comunes y depósito como complemento de los usos indicados. b) Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva Artículo Séptimo.- DEROGUESE el inciso 6.3.3 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM y la Ordenanza Nº 191-MDMM publicada el día 02 de marzo del 2005 en el Diario Oficial “El Peruano”, así como toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo Octavo.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de mayo del 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 351301-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 266 -MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO