Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
SUBSANCION COSANCION DESCRIPCION DE INFRACCION SANANO DIGO (% UIT) CION PECUNIAR SANIDAD 2.70 Permitir fumar: a) En establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) En edificaciones donde se presta servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) En medios de transporte publico, sus areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias; y, medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en San Isidro. d) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. e) Fuera del area de fumadores en centros laborales privados, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, que cuenten con dicha area debidamente autorizada por la municipalidad. 2.71 Habilitar area para fumadores sin autorizacion municipal. 100%

396427
MORDAZA LEGAL

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Dictamen Nº 022-2009-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 219-MSI, modificada por Ordenanza Nº 240-MSI, se aprobo el Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro; Que, a fin de mejorar la fiscalizacion del cumplimiento del Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco en el distrito de San MORDAZA es necesario actualizar y precisar la tipificacion de las infracciones y las respectivas sanciones que corresponden por la transgresion a sus disposiciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 9º y la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Regimen Municipal de Proteccion y Control de Tabaco en el distrito de San MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 219-MSI, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA, y la presente Ordenanza.

Ordenanza Nº 217-MSI y modificatorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 0152008-SA

200%

Ordenanza Nº 217-MSI y modificatorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 0152008-SA Ordenanza Nº 217-MSI y modificatorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 0152008-SA Ordenanza Nº 217-MSI y modificatorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 0152008-SA

2.72 Habilitar area para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos.

100%

2.73 Permitir el ingreso de menores de 18 anos en el area para fumadores autorizada.

100%

INFRACCIONES

SANCIONES 2.74 Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco mediante: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepcion de su venta por personas que cuenten con autorizacion vigente para ejercer el comercio en la via publica en el rubro de "Golosinas y Bebidas", segun la Ordenanza Nº 180-MSI. c) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. d) Maquinas expendedoras de productos de tabaco en lugares con acceso a menores de 18 anos de edad. e) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad. En lugares donde circulen menores de 18 anos de edad solamente se permitira la distribucion cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos, debiendo exigirse la identificacion en caso de duda. f) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de 18 anos de edad. 20%(*)

1. Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Multa: 100% UIT Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza 2. Habilitar area para fumadores sin autorizacion municipal Multa: 200% UIT 3. Habilitar area para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los Multa: 100% UIT requisitos 4. Permitir el ingreso de menores de 18 anos en el area para fumadores Multa: 100% UIT autorizada. 5. Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, Multa: 20% a contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por 100% UIT Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza 6. No exhibir carteles exigidos en locales o medios de transporte donde Multa: 5% UIT se encuentra prohibido fumar, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Por cada cartel 7. No exhibir carteles exigidos en el area de fumadores, contraviniendo Multa: 5% UIT la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Por cada cartel 8. No exhibir el cartel exigido para la venta de productos de tabaco Multa: 5% UIT contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza 9. Instalar publicidad de productos de tabaco prohibidas por Ley Nº Multa 20% a 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 100% UIT 2008-SA, y la presente Ordenanza

20%(*) Ordenanza Nº 217-MSI y modificatorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 0152008-SA 100%(*)

100%(*)

100%(*)

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) TERCERA.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el Regimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 9º de la presente Ordenanza." Articulo Segundo.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, incorporando los Codigos 2.70 al 2.77 y el Codigo 11.44, segun el siguiente detalle: "

50%(*)

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