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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396427 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo de 2009, el Dictamen Nº 022-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 219-MSI, modifi cada por Ordenanza Nº 240-MSI, se aprobó el Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro; Que, a fi n de mejorar la fi scalización del cumplimiento del Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro es necesario actualizar y precisar la tipifi cación de las infracciones y las respectivas sanciones que corresponden por la transgresión a sus disposiciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 9º y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Régimen Municipal de Protección y Control de Tabaco en el distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 219-MSI, en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA, y la presente Ordenanza. INFRACCIONES SANCIONES 1. Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Multa: 100% UIT 2. Habilitar área para fumadores sin autorización municipal Multa: 200% UIT 3. Habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos Multa: 100% UIT 4. Permitir el ingreso de menores de 18 años en el área para fumadores autorizada. Multa: 100% UIT 5. Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Multa: 20% a 100% UIT 6. No exhibir carteles exigidos en locales o medios de transporte donde se encuentra prohibido fumar, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Por cada cartel Multa: 5% UIT 7. No exhibir carteles exigidos en el área de fumadores, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Por cada cartel Multa: 5% UIT 8. No exhibir el cartel exigido para la venta de productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, y la presente Ordenanza Multa: 5% UIT 9. Instalar publicidad de productos de tabaco prohibidas por Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA, y la presente Ordenanza Multa 20% a 100% UIT “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…) TERCERA.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el Régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza.” Artículo Segundo.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 227-MSI, incorporando los Códigos 2.70 al 2.77 y el Código 11.44, según el siguiente detalle: “ CÓ- DIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN SUB- SANA- CION SANCIÓN (% UIT) SANCIÓN NO PECUNIAR MARCO LEGAL SANIDAD 2.70 Permitir fumar: a) En establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) En edifi caciones donde se presta servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) En medios de transporte público, sus áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en San Isidro. d) En lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. e) Fuera del área de fumadores en centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y de entretenimiento, que cuenten con dicha área debidamente autorizada por la municipalidad. 100% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA 2.71 Habilitar área para fumadores sin autorización municipal. 200% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA 2.72 Habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos. 100% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA 2.73 Permitir el ingreso de menores de 18 años en el área para fumadores autorizada. 100% Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA 2.74 Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco mediante: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. 20%(*) b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro de “Golosinas y Bebidas”, según la Ordenanza Nº 180-MSI. 20%(*) Ordenanza Nº 217-MSI y modifi catorias Ley Nº 28705 D.S. Nº 015- 2008-SA c) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 100%(*) d) Máquinas expendedoras de productos de tabaco en lugares con acceso a menores de 18 años de edad. 100%(*) e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años de edad. En lugares donde circulen menores de 18 años de edad solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse la identifi cación en caso de duda. 100%(*) f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de 18 años de edad. 50%(*)