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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396425 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones vinculadas a las edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 405-MDMM Magdalena del Mar, 19 de mayo del 2009 ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES VINCULADAS A LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 09 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6.2 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se establecieron parámetros urbanísticos y edifi catorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas para el Área de Tratamiento III (sectores III y IV) del distrito de Magdalena del Mar. Asimismo, mediante la Ordenanza Nº 191-MDMM publicada el 02 de marzo del 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se establecieron porcentajes de estacionamientos para uso de visitas a considerarse en anteproyectos y/o proyectos de obras a edifi carse en zonas del distrito. Finalmente, mediante Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de mayo del 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se reglamentó el uso de las azoteas en este distrito; Que, mediante Informe Nº 045-2009-MMP-DPUOPC- GDUO-MDMM de fecha 13 de mayo del 2009, el Departamento de Planeamiento Urbano Obras Privadas y Catastro, establece que resulta necesario y técnicamente procedente modifi car la Ordenanza Nº 290-MDMM y derogar la Ordenanza Nº 191-MDMM y la Ordenanza Nº 354-MDMM conforme a lo expuesto en dicho informe, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada en el rubro de la construcción, el desarrollo urbano en esta jurisdicción y la generación de empleo; Que, asimismo, el Informe Nº 081-2009-DCA-GDUO- MDMM de fecha 16 de abril del 2009, del Departamento de Comercialización y Anuncios, precisa que la actividad de ofi cinas o prestación de servicios profesionales resulta compatible en aquellos predios ubicados frente a diversas vías del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- ESTABLEZCASE que en los predios ubicados en las vías del distrito de Magdalena del Mar que se señalan a continuación, procede la construcción y funcionamiento de edifi caciones destinadas a ofi cinas, las que podrán tener las mismas alturas aplicables a los edifi cios de vivienda: - Av. Pershing - Av. Del Ejército - Av. Javier Prado Oeste - Av. Brasil - Av. Salaverry (excepto cuadras 36 y 37) - Av. Miroquesada - ex Juan de Aliaga - (excepto cuadras 1, 2 y 3) - Jr. Alberto del campo -ex Contralmirante Moreno- - Av. Sucre El ingreso a las edifi caciones que operen bajo el giro de ofi cinas según lo anteriormente dispuesto, será sólo por las avenidas. Asimismo, en relación con la presente norma, el área libre aplicable a las edifi caciones señaladas en el presente artículo no será exigible, siempre que se cumplan con las especifi caciones técnicas de iluminación y ventilación de los ambientes de trabajo y las dimensiones de los pozos de luz adecuados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Segundo.- Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase como “Ofi cina” a toda edifi cación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, fi nancieros, de gestión, de asesoramiento y afi nes, de carácter público y privado, en concordancia con lo señalado en la norma A.080 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL