Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2009 (24/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396425

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen disposiciones vinculadas a las edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 405-MDMM MORDAZA MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2009 ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES VINCULADAS A LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria N° 09 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6.2 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el articulo 36º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre del 2006 en el Diario Oficial "El Peruano" se establecieron parametros urbanisticos y edificatorios complementarios, estandares de calidad y otras disposiciones conexas para el Area de Tratamiento III (sectores III y IV) del distrito de MORDAZA del Mar. Asimismo, mediante la Ordenanza Nº 191-MDMM publicada el 02 de marzo del 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" se establecieron porcentajes de estacionamientos para uso de visitas a considerarse en anteproyectos y/o proyectos de obras a edificarse en zonas del distrito. Finalmente, mediante Ordenanza Nº 354-MDMM publicada el 15 de MORDAZA del 2008 en el Diario

Oficial "El Peruano" se reglamento el uso de las azoteas en este distrito; Que, mediante Informe Nº 045-2009-MMP-DPUOPCGDUO-MDMM de fecha 13 de MORDAZA del 2009, el Departamento de Planeamiento MORDAZA Obras Privadas y Catastro, establece que resulta necesario y tecnicamente procedente modificar la Ordenanza Nº 290-MDMM y derogar la Ordenanza Nº 191-MDMM y la Ordenanza Nº 354-MDMM conforme a lo expuesto en dicho informe, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada en el rubro de la construccion, el desarrollo MORDAZA en esta jurisdiccion y la generacion de empleo; Que, asimismo, el Informe Nº 081-2009-DCA-GDUOMDMM de fecha 16 de MORDAZA del 2009, del Departamento de Comercializacion y Anuncios, precisa que la actividad de oficinas o prestacion de servicios profesionales resulta compatible en aquellos predios ubicados frente a diversas vias del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- ESTABLEZCASE que en los predios ubicados en las vias del distrito de MORDAZA MORDAZA que se senalan a continuacion, procede la construccion y funcionamiento de edificaciones destinadas a oficinas, las que podran tener las mismas alturas aplicables a los edificios de vivienda: - Av. Pershing - Av. Del Ejercito - Av. MORDAZA MORDAZA Oeste - Av. Brasil - Av. Salaverry (excepto cuadras 36 y 37) - Av. Miroquesada - ex MORDAZA de MORDAZA - (excepto cuadras 1, 2 y 3) - Jr. MORDAZA del MORDAZA -ex Contralmirante Moreno- Av. Sucre El ingreso a las edificaciones que operen bajo el giro de oficinas segun lo anteriormente dispuesto, sera solo por las avenidas. Asimismo, en relacion con la presente MORDAZA, el area libre aplicable a las edificaciones senaladas en el presente articulo no sera exigible, siempre que se cumplan con las especificaciones tecnicas de iluminacion y ventilacion de los ambientes de trabajo y las dimensiones de los pozos de luz adecuados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Segundo.- Para efectos de la presente ordenanza, entiendase como "Oficina" a toda edificacion destinada a la prestacion de servicios administrativos, tecnicos, financieros, de gestion, de asesoramiento y afines, de caracter publico y privado, en concordancia con lo senalado en la MORDAZA A.080 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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