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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2009 (24/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de mayo de 2009 396429 requisitos exigidos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y en consecuencia debe procederse con su aprobación; Que, lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Mala cuenta con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 185-2009-AS.LEG.MPC y el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Solicitud que es elevado al Pleno del Concejo para su determinación; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Ratifi car la Ordenanza Nº 002-2009- MDM, de fecha 27 de febrero de 2009, de la Municipalidad Distrital de Mala, que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, de acuerdo a los considerandos del presente. Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Mala el presente y, a quienes corresponda para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 351643-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Aprueban la “Habilitación Urbana de Tambo de Mora” RESOLUCIÓN N° 395-2009-A/MPCH Chincha Alta, 21 de mayo de 2009 Visto; el Informe Nº 251-SGA/MPCH de fecha 18 de Mayo del 2009, emitido por la Sub-Gerencia de Abastecimiento, sobre Informe Técnico Legal para el proceso Exonerado “Habilitación Urbana Tambo de Mora”, ubicado en el Fundo Huanqui y Lechuza, Chacra Abajo Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 22 de abril de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 093-2009- EF por el cual se Autoriza Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Chincha destinada a la ejecución del proyecto “Habilitación Urbana de Tambo de Mora”, autorizándose un Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de S/. CUATRO MILLONES CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES; Que, dicha norma reglamentaria, el D.S Nº 093-2009-EF tiene como sustento la Ley Nº 29078 y sus modifi catorias, que se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del D.S Nº 068-2007-PCM y sus ampliatorias y sobre el cual el FORSUR ha elaborado un “Plan de Reconstrucción del Sur” con el objetivo de lograr la Reconstrucción Económica, Social y Ambiental de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, el cual servirá de guía y herramienta articuladora de las acciones que se han propuesto ejecutar las distintas instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local, las organizaciones privadas y las asociaciones de pobladores, con el propósito de reconstruir la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, teniendo en cuenta que la “Habilitación Urbana Tambo de Mora”, se crea adquiriéndose un terreno para los damnifi cados del Distrito de Tambo de Mora de Mora, Provincia de Chincha, que perdieron sus viviendas como consecuencia del sismo del 15 de Agosto de 2007 y que han sido reubicados en dicho predio denominado Fundo Huanqui y Lechuza, Chacra Abajo del Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, es oportuno que dichos pobladores cuenten con vivienda con sus elementales servicios básicos para sus pobladores. Que, a la fecha está vigente el D.S Nº 026-2009- PCM que declara en Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las Provincias de Cañete y Yauyos en el Departamento de Lima y las Provincias de Castrovirreyna, Huaytarà y los Distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, se ha declarado por el término de 60 días naturales, a partir del 7 de mayo del 2009. Que, es oportuno, entonces, que se aplique el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 8 de Enero del 2008, que considera la suspensión por el plazo de dos (2) años la aplicación del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 29078 y su modifi catoria; Que, consecuentemente, conforme lo establece el numeral 1.2 las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de las infraestructuras, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos que se declare válida una única propuesta. Que, se ha emitido el Informe Nº 310-2009-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Chincha, que emite la recomendación para que el procedimiento de recursos por transferencia aprobadas por FORSUR se siga con el procedimiento que indica el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, concretamente el uso excepcional de contrataciones. Que, la Sub-Gerencia de Abastecimiento, por Informe Nº 251-SGA/MPCH indica y refi ere a las normas antes indicadas, aplicables al presente caso, materia del pedido, refi riendo que la “Habilitación Urbana de Tambo de Mora” consiste en: 1. Urbanismo a) Construcción de Pistas y Veredas y muros de contención. 2. Sistema de Electrifi cación a) Sub-Sistema de Distribución de 10 kv b) Red de Distribución Secundaria. 3. Sistema de Saneamiento a) Construcción del sistema de agua potable b) Construcción del sistema de alcantarillado, para dichos pobladores damnifi cados. Estando a lo que se expone, informe del Gerente de Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Abastecimiento, Informe Legal y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ”Habilitación Urbana de Tambo de Mora” ubicado en el Fundo Huanqui y Lechuza, Chacra Abajo Distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, dentro del Estado de Emergencia, Proceso exonerado de conformidad con las normas Decreto de Urgencia Nº 003-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 026- 2007, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Secretaria General debe hacer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAU Alcalde 351381-1