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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de noviembre de 2009 406058 Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasifi cación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito Regional, Provincial y Distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito Regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2005-IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Javier Hebert RAMOS ESPINOZA del cargo de Gobernador Departamental de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don César Arturo SALDAÑA NUREÑA en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercera sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 423246-1 Dan por concluida designación y designan Gobernador en el ámbito Regional de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0898-2009-IN/1501 Lima, 12 de noviembre de 2009 Visto, el Informe N° 629 -2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de APURIMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2009- IN-1501 del 01 de junio de 2009 se procedió a designar a doña Frida Carmen . ESPINOZA LEÓN como Gobernadora en el ámbito Regional de APURIMAC; Que, es necesario dar por concluida la designación de la referida gobernadora, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; Con la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 03-2007- IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Frida Carmen ESPINOZA LEÓN al cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de APURIMAC, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Luís Alberto CHENET SOTO en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 423246-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de asesor jurídico del Ministerio para participar en la Sétima Ronda de negociaciones comerciales con la Unión Europea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1528/RE-2009 Lima, 6 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de región a región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial multipartes entre la Unión Europea y los países miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009 y acordaron el marco general para la negociación de un Acuerdo Comercial multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC. Asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo; Que, respecto al Acuerdo Comercial multipartes se convino en realizar la Sétima Ronda de negociaciones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 20 de noviembre de 2009; Que, en dicho contexto, se considera necesaria la participación del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la mencionada ronda a fi n que participe en las negociaciones relativas a temas de competencia de esta Cancillería como Institucionalidad y Normas de Origen; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) N° SAE0657/2009, de la Subsecretaría Asuntos Económicos, de 30 de octubre de 2009; y (FIN) N° FIN0336/2009, de la Dirección de Finanzas, de 05 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con el contrato del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289;