Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de noviembre de 2009 406063 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 422743-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aplican derechos antidumping provisionales a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 184-2009/CFD-INDECOPI Lima, 10 de noviembre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 26 de marzo de 2009, la empresa Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias de Espino) solicitó ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de los Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.) En su solicitud de inicio del procedimiento de investigación, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales. Por Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación, estableciendo como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de diciembre de 2008 a junio de 2009, y como período para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de octubre de 2008 a junio de 2009. Con posterioridad al inicio de la investigación, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los Cuestionarios para las empresas exportadoras/ productoras estadounidenses y para las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, mediante Carta 288-2009/CFD- INDECOPI de fecha 6 de agosto de 2009, se remitió a la Embajada de los EE.UU. en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”. El 31 de agosto de 2009, la empresa peruana Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) manifestó su apoyo a la solicitud presentada por Industrias del Espino. Mediante escritos de fecha 4 de agosto, 3 y 28 de setiembre y 1 de octubre de 2009, Industrias del Espino reiteró su solicitud para la aplicación de derechos antidumping provisionales. El 28 de agosto de 2009, funcionarios de la Secretaría Técnica realizaron una visita inspectiva en el local de Industrias del Espino a fi n de observar in situ su proceso productivo, el producto que elabora, la tecnología utilizada, así como la situación de la empresa. Del mismo modo, el 07 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de las empresas importadoras Petróleos del Perú S.A. (en adelante, Petroperu) y Refi nería la Pampilla S.A.A. (en adelante, Refi nería La Pampilla), con la fi nalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel por parte de dichas empresas. II. ANÁLISIS El Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio–OMC1 establece que en una investigación en la que se evalúa si corresponde aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre la importación de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decisión defi nitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verifi cados por la autoridad a cargo de la investigación. Como condición general, dicha norma establece la prohibición de aplicar medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde el inicio del procedimiento2. Para la aplicación de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la práctica de dumping, del daño a la industria nacional y de la relación causal entre ambas, así como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que se cause un daño a la industria nacional en el curso del procedimiento. Para estos efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones con relación al procedimiento, de modo que puedan ser valoradas al momento de resolver la aplicación de las medidas, de ser el caso. El presente procedimiento se inició mediante Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI, publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, con lo cual se ha cumplido con dar aviso público del inicio de la investigación. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones sobre la presente investigación, a través de la oportuna remisión de los cuestionarios 1 Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 2 Artículo 7.3 del Acuerdo Antidumping.