TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403742 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 003-2009-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 23º, 30º Y 51º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa del Congreso Modifícanse el literal f) del artículo 23º, el literal l) del artículo 30º y el segundo párrafo del artículo 51º; y añádese el literal m) al artículo 30º del Reglamento del Congreso de la República, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Deberes funcionales Artículo 23º.- Los congresistas tienen la obligación: (…) f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco (5) días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fi scalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo. De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la República y los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral múltiple. El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30º.- El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo, se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: (…) l) Aprobar un calendario anual de sesiones del Pleno y de las comisiones, tomando en cuenta lo establecido por el inciso f) del artículo 23º del presente Reglamento. m) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el Pleno del Congreso. Sesiones Artículo 51º.- (…) El Pleno del Congreso se reúne en sesión en los períodos ordinarios de sesiones por lo menos tres (3) veces al mes o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraordinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones. (…)” Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 405844-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES INICIALES PARA VIABILIZAR Y FACILITAR LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Y OTRAS ENTIDADES EN LA ZONA DEL VRAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 44° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se estableció las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, contemplando entre ellas, en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza o riesgo social; y, en materia de Política de Seguridad y Defensa Nacional, el fomento de la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la Sociedad en su conjunto, para el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, con el propósito de generar condiciones que permitan la intervención oportuna, efi ciente y efi caz de los programas y entidades, es conveniente la adopción de medidas extraordinarias de carácter económico fi nanciero y otras complementarias que faciliten su labor, según el rol específi co que a cada uno le asigna la normativa o, de ser el caso, en materias que les son comunes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007-DE se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, con un enfoque territorial, visión estratégica y responsabilidad compartida; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 021-2008- DE-SG ha determinado los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; Que, dentro de las modalidades de intervención previstas para superar las situaciones críticas que presenta la Zona del VRAE, se encuentra un conjunto de actividades específi cas desarrolladas por diversos Programas, como son el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS, Sierra Exportadora, el Programa de Emergencia Social Productivo – “Construyendo Perú”, el Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, y los Gobiernos Regionales y Locales,