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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403743 cuya acción conjunta y coordinada es necesaria para coadyuvar a la atención integral en la Zona del VRAE, sin perjuicio de que pueda incorporarse la intervención de otras entidades y programas sociales del Estado, en cualquiera de sus niveles, creados o por crearse; Que, asimismo, es conveniente que los titulares y autoridades responsables de las entidades involucradas se vinculen entre sí para determinar, preferentemente de manera conjunta, las áreas específi cas, modalidades y oportunidades de intervención, dentro de los lineamientos generales de intervención en el VRAE establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo tal coordinación ser conducida por la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, creado por Decreto Supremo N° 020-2009-DE; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005- PCM y modifi catorias se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, el mismo que tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas, promoviendo en favor de éstas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, educación e identidad; Que, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, interviene en la Zona del VRAE y requiere ampliar su intervención, durante el presente ejercicio fi scal, a los distritos de la citada zona donde no desarrolla acciones, para lo cual el Consejo Directivo deberá incorporar a los hogares en condición de pobreza, de su actual ámbito de intervención en la Zona VRAE, que cumplen los requisitos de pertenencia al programa y que a la fecha de publicación de la presente norma no reciban los benefi cios del programa; Que, siendo la educación un factor primordial en el desarrollo del capital humano y para romper la transmisión intergeneracional de la pobreza extrema, se considera necesario coadyuvar a los objetivos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, mediante la entrega incentivos a los hogares benefi ciarios del mencionado Programa; Que, con el objeto de contribuir al desarrollo local sostenible e inclusivo en el ámbito de la Zona del VRAE, generando oportunidades económicas, el Programa Sierra Exportadora asumirá la función de entidad articuladora en la citada zona, en coordinación con las entidades que estime pertinentes, con la fi nalidad de brindar asistencia técnica, formalización organizacional y articulación comercial; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021, elaborado por el Consejo Nacional de Educación y asumido como desarrollo de la Décimo Segunda Política del Estado por el Foro del Acuerdo Nacional: Acceso Universal a una Educación Pública, Gratuita, de Calidad, Promoción y Defensa de la Cultura y el Deporte, fue aprobado como política del Estado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, cuyo artículo 7°, establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen el desarrollo de la educación, que se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia, y que su formulación responde a la diversidad del país, siendo uno de sus seis objetivos, que todos los peruanos tengan oportunidades y resultados educativos de buena calidad, sin exclusiones de ningún tipo; Que, el artículo 61°A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modifi catorias, establece que la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo, tiene como función elaborar, proponer y ejecutar las políticas relacionadas con el otorgamiento de becas, en armonía con las prioritarias necesidades nacionales y educacionales del país, bajo los principios de Democratización de Oportunidades, Equidad e Inclusión Social, lo cual, en la Zona del VRAE, adquiere especial relevancia con el objeto de mejorar los niveles de educación de la población de dicha zona; Que, en la Zona del VRAE existen servidores profesionales de la salud no médicos cirujanos y personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que no se encuentran nombrados, y que a efectos de incentivar sus labores en dicha zona resulta necesario realizar el nombramiento de dicho personal en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, en la Zona del VRAE se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el défi cit de docentes, por lo que es necesario autorizar a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín la contratación en el presente año fi scal, mediante contratos de naturaleza temporal, de hasta 185 y 35 docentes, respectivamente; Que, los fenómenos de narcotráfi co, terrorismo y otros ilícitos que se producen en la Zona del VRAE tienen, entre otras, implicancias económicas que generan distorsiones en la economía del país, para cuya neutralización es urgente dictar medidas económico–fi nancieras de carácter extraordinario, que permitan superar la situación señalada; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto 1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias que regirán hasta el año 2010, para que las entidades públicas intervengan de manera conjunta, bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, creado por Decreto Supremo Nº 020-2009-DE, en las áreas geográfi cas específi cas, modalidades y oportunidades de intervención, defi nidas por el referido Grupo de Trabajo Multisectorial del VRAE. 1.2 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las entidades públicas están obligadas a proporcionar a la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Incorporación de otras Entidades para intervenir en el VRAE Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Sector o Sectores que corresponda, se puede incorporar a otras entidades públicas no consideradas en la presente norma, y a otros programas sociales del Estado, de nivel nacional, regional o local, creados o por crearse, los mismos que podrán acogerse a las prerrogativas y facilidades señaladas por la presente norma según lo que se disponga en el correspondiente Decreto Supremo de incorporación. El límite temporal de dichas facultades coincide con el término de la vigencia de la presente norma. Artículo 3°.- De la autorización de Modifi caciones Presupuestarias 3.1 Dispóngase que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a requerimiento de los titulares de los sectores respectivos y previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se podrán autorizar excepciones a lo regulado en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que los pliegos que realicen intervenciones en las Zonas del VRAE puedan habilitar recursos para el fi nanciamiento de acciones vinculadas a Programas Sociales en dicha zona. Dicho Decreto Supremo, que podrá ser aprobado y publicado hasta el 20 de octubre de 2009, detallará los pliegos presupuestarios, los proyectos de inversión pública que se afectarán para tal fi n y las acciones que se ejecutarán con cargo a la habilitación de recursos. 3.2 Los requerimientos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se canaliza a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado en el numeral precedente. Artículo 4º.- De la normatividad aplicable para las contrataciones Dispóngase que para efecto de la ejecución de obras en la Zona de intervención del VRAE, las entidades se sujetan en materia de Contrataciones del Estado, a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 1° de dicho Decreto de Urgencia.