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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403745 Artículo 11º.- Del nombramiento de profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial Autorízase el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco de las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, en los distritos que constituyen la Zona del VRAE, los cuales se realizarán con cargo a los nombramientos a ser realizados en el año 2010, previo informe favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, constituirá la Comisión Revisora que determinará la cantidad de profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial a ser nombrado. Asimismo, se exceptúa a los Gobiernos Regionales comprendidos en la Zona del VRAE, de la prohibición señalada en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 12º.- Autorización para la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín Autorízase al Gobierno Regional de Ayacucho a contratar en el presente año fi scal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 185 docentes y al Gobierno Regional del Departamento de Junín a contratar hasta 35 docentes, ambos para la Zona del VRAE, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. La contratación se efectuará previo informe favorable de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, respecto a la necesidad de docentes según la demanda estudiantil de la Zona del VRAE. Dicho informe deberá contener el número de plazas docentes vacantes en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, en el marco de la presente norma, se realizará en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED. Artículo 13º.- Del fi nanciamiento de las becas de estudio, la expansión y entrega de subsidios e incentivos del Programa Nacional de Apoyo a los más Pobres – JUNTOS, el mejoramiento productivo y articulación comercial y la contratación de docentes Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que con cargo a la Reserva de Contingencia, transfi era los recursos necesarios a los pliegos Ministerio de Educación, Presidencia del Consejo de Ministros, Sierra Exportadora y los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, para fi nanciar durante el año 2009, el gasto correspondiente al otorgamiento de becas, la expansión y entrega de subsidios e incentivos del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres – JUNTOS, el mejoramiento productivo y articulación comercial de los productores localizados en la Zona del VRAE y la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, conforme a lo señalado en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento del titular de los referidos pliegos. Dicho requerimiento, debe contar con el informe respectivo que detalle las actividades a realizar, los benefi ciarios, y el costo y plazo de afectación de la solicitud de recursos, emitido por la Ofi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. En el caso de la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín la solicitud debe realizarse a través del Ministerio de Educación. El gasto correspondiente al otorgamiento de becas, la expansión y entrega de subsidios e incentivos del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres – JUNTOS, el mejoramiento productivo y la articulación comercial, nombramiento de personal y contrato de docentes, considerados en la presente norma, durante los años fi scales subsiguientes se atiende con cargo al presupuesto de las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, según corresponda, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la potestad sancionadora del Programa Construyendo Perú Facúltase al Programa de Emergencia Social Productiva “Construyendo Perú” para el ejercicio de Potestad Sancionadora, para los casos de incumplimiento por parte de los Organismos Ejecutores y sus representantes legales, los cofi nanciantes y sus representantes legales, los responsables técnicos de los proyectos, los proyectistas y los participantes. La tipifi cación de las sanciones e infracciones se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Las sanciones a ser aplicadas son las siguientes: a) Suspensión temporal hasta por quince (15) días calendario para intervenir como participante en la ejecución de cualquiera de las modalidades de intervención del Programa. b) Inhabilitación temporal no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año para participar como Organismo Ejecutor, Cofi nanciante, Representante Legal de Organismo Ejecutor o Cofi nanciante, Responsable Técnico o Proyectista, ya sea directa o indirectamente, por sí mismos o en representación de terceros, en cualquiera de las modalidades de intervención del Programa; inhabilitación temporal no menor de un (01) año ni mayor de dos (02) años en caso de reincidencia consecutiva e inhabilitación defi nitiva en caso de reincidencia, no necesariamente consecutiva, por tercera vez. c) Inhabilitación temporal no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año para contratar con el Programa bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios, inhabilitación temporal no menor de un (01) año ni mayor de dos (02) años en caso de reincidencia consecutiva e inhabilitación defi nitiva en caso de reincidencia, no necesariamente consecutiva, por tercera vez. d) Retiro defi nitivo como participante de cualquiera de las modalidades de intervención del Programa. Segunda.- Del financiamiento con cargo al Decreto de Urgencia N° 040-2009 y modifi catorias Dispóngase que el Proyecto “Construcción Carretera Nuevo Progreso – Chalhuan” (Código SNIP 7825), cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta, en el Departamento de Ayacucho, sea fi nanciado hasta por la suma de S/. 3 227 902,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos asignados al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren disponibles. A efectos de que se autorice el fi nanciamiento para el acotado Proyecto en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y su modifi catoria, la Municipalidad Distrital de Santillana remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la siguiente documentación: a) Solicitud del Alcalde, indicando el nombre del Proyecto y su monto. b) Memoria Descriptiva del Expediente Técnico del Proyecto. c) Informe Técnico que declara viable el Proyecto emitido por el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho. d) Resolución de Alcaldía que aprueba el Expediente Técnico del Proyecto. e) Cronograma de Ejecución del Proyecto.