TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403759 Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 404913-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Grupo Palma S.A.C. para la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 715-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de septiembre de 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs 00022889-2009 y 00022889-2009-1 de fecha 26 de marzo y 22 de agosto de 2009, respectivamente, presentados por la empresa GRUPO PALMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR de fecha 20 de diciembre de 2002, se resolvió otorgar permiso de pesca al armador CLAUDIO WALTER SALAS SALAS, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MADRE AUXILIADORA”, de matrícula PT-10145-CM, de arqueo neto 20.35 y de 85.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “MADRE AUXILIADORA”, de matrícula PT-10145-CM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que, los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa GRUPO PALMA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “MADRE AUXILIADORA” de matrícula PT- 10145-CM; asimismo, solicita la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación, de PT-10145-CM a PT-10145-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, la empresa solicitante tiene el dominio sobre la embarcación pesquera “MADRE AUXILIADORA”, de matrícula PT-10145-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de marzo de 2009, expedido por la Ofi cina Registral de Piura – Zona Registral Nº I – Sede Piura; asimismo, se ha acreditado que la referida embarcación ha cambiado el tipo de servicio de su matrícula de PT-10145-CM a PT-10145-PM, conforme consta en el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por la Capitanía de Puerto de Paita, con refrenda vigente hasta el 14 de noviembre de 2009; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para los procedimientos Nºs 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1011- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 09 de setiembre del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás modifi catorias, así como, el Texto Único de Procedimiento Administrativo del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera “MADRE AUXILIADORA”, de PT-10145-CM a PT-10145-PM presentada por la empresa GRUPO PALMA S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 139-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MADRE AUXILIADORA”, de matrícula PT-10145-PM a favor de la empresa GRUPO PALMA S.A.C., para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.