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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403744 Asimismo, las contrataciones de bienes, servicios y obras que efectúen las entidades para la citada zona de intervención, podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, siempre que cumplan con las condiciones recogidas en la mencionada norma. Los procedimientos de contratación a que se refi eren los párrafos anteriores están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio del control posterior. Artículo 5º.- Del mejoramiento productivo y la articulación comercial en la Zona del VRAE Sierra Exportadora, en coordinación con las entidades públicas pertinentes, queda facultada para realizar actividades de asistencia técnica, fortalecimiento organizacional y articulación comercial en benefi cio de los productores locales ubicados en la Zona del VRAE. El diseño de intervención y articulación será defi nido por Sierra Exportadora el mismo que deberá comprender el fortalecimiento y transferencia de aspectos operativos a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 6º.- Incorporación de los distritos y los hogares de la Zona del VRAE al ámbito del Programa JUNTOS Dispóngase que el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo a los Más Pobres - JUNTOS evalúe la expansión del programa, durante el presente ejercicio fi scal, a los distritos de la Zona del VRAE donde no desarrolla acciones, en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la presente norma. Asimismo, el Consejo Directivo podrá incorporar a los hogares en condición de pobreza, de su actual ámbito de intervención en la Zona del VRAE, que cumpla los requisitos de pertenencia al programa y que a la fecha de publicación de la presente norma no reciban los benefi cios del programa. Artículo 7º.- Incentivos a la formación de capital humano en Educación Secundaria para hogares benefi ciarios del Programa JUNTOS 7.1 Dispóngase la entrega de un incentivo equivalente a S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales por cada hijo de 14 años o más de los hogares benefi ciarios del programa JUNTOS que haya aprobado el respectivo grado del nivel secundario en el que estuvo matriculado. El pago por este concepto será efectuado en un 50% durante el mes de febrero inmediato a la culminación del año escolar y el saldo en el mes de agosto posterior al primer pago. En el presente año fi scal los hogares recibirán un incentivo ascendente a S/. 90,00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada hijo de 14 años o más que esté cursando estudios en el nivel secundario. 7.2 Si un hogar benefi ciario del programa JUNTOS deja de tener las condiciones de pertenencia al programa, pero tiene hijos cursando estudios en el nivel secundario, recibirá el incentivo descrito en el presente artículo, en los plazos establecidos, por cada hijo de 14 años o más que haya aprobado el respectivo grado del nivel secundario en el que estuvo matriculado. Asimismo, en el presente año fi scal recibirán un incentivo ascendente a S/. 90,00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada hijo de 14 años o más que está cursando estudios en el nivel secundario. Para el efecto, el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación de la Zona del VRAE deberán proporcionar la información pertinente al Programa JUNTOS. Artículo 8º.- Del incentivo a la formación de capital humano por tercio superior en Educación Secundaria 8.1 Dispóngase la entrega de un incentivo adicional a lo establecido en el artículo 7º de la presente norma, equivalente a S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) anuales a todos los hogares benefi ciarios del programa JUNTOS, por cada hijo de 14 años o más que haya aprobado, ubicado en el tercio superior del respectivo grado del nivel secundario en el que estuvo matriculado, con una nota promedio no menor a 14. El pago por este concepto será efectuado según el procedimiento establecido para el pago del incentivo descrito en el artículo precedente. En el presente año fi scal los hogares recibirán un incentivo ascendente a S/. 60,00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por cada hijo de 14 años o más que se encuentre ubicado en el tercio superior del respectivo grado del nivel secundario en el que está matriculado. 8.2 Si un hogar benefi ciario del programa JUNTOS deja de tener las condiciones de pertenencia al programa, pero tiene hijos cursando estudios en el nivel secundario, recibirá el incentivo descrito en el presente artículo, en los plazos establecidos, por cada hijo de 14 años o más que haya aprobado, ubicado en el tercio superior con una nota promedio no menor a 14, el respectivo grado del nivel secundario en el que estuvo matriculado. Asimismo, en el presente año fi scal recibirán un incentivo ascendente a S/. 60,00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada hijo de 14 años o más que se encuentre ubicado en el tercio superior del respectivo grado del nivel secundario en el que está matriculado. Para el efecto, el Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación de la Zona del VRAE deberán proporcionar la información pertinente al Programa JUNTOS. Artículo 9º.- De las modifi caciones presupuestarias a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Exceptúase al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la prohibición establecida en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a efecto de que realice modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en su presupuesto institucional, aprobado por la citada Ley, con el objeto de habilitar recursos hasta por la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que sean destinados exclusivamente al fi nanciamiento de proyectos en la Zona del VRAE, a través del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. Artículo 10º.- De la autorización al Ministerio de Educación para otorgar Becas de Estudios Autorícese al Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, para otorgar becas de estudios de naturaleza integral, a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, con la fi nalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior y técnico productiva, de acuerdo a los componentes siguientes: a) Becas de Nivel Superior Universitario, a ejecutarse en Universidades Públicas del País. b) Becas de Nivel Técnico Superior, a ejecutarse en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos del País. c) Becas Técnico Productivas, a ejecutarse en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicas y/o Privadas del País o en entidades educativas afi nes, válidamente reconocidas por el Ministerio de Educación para brindar instrucción formativa laboral. La elección de las entidades educativas que comprenderá el Programa de Becas a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, las carreras superiores, las especialidades técnico productivas a priorizar, el periodo de tiempo que comprenderán las subvenciones, serán contempladas en las normas complementarias que se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Sector Educación. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación se determinarán los procedimientos para el otorgamiento de becas; el número de becas a otorgarse anualmente; los criterios de selección de benefi ciarios, los mismos que incluirán, entre otros, factores como indicadores de pobreza, inclusión social y rendimiento académico; el ámbito de intervención; el alcance de la subvención, las obligaciones del benefi ciario y el sistema de rendición de cuentas. Las poblaciones específi cas benefi ciarias serán determinadas por el Ministerio de Educación, teniendo en consideración, para la evaluación respectiva, el resultado de las coordinaciones que se hubieran efectuado entre las entidades que intervienen en la Zona del VRAE a las que se refi ere el presente dispositivo.