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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403788 Que, mediante Informe Técnico Nº 4656-2009- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 03 de junio de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no es posible determinar antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos como plano del Título Archivado Nº 1141 del 11 de noviembre de 1910, que permita precisar los linderos perimétricos de la Ficha Nº 2404; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta una topografía accidentada y un suelo de textura arenosa con afl oramiento rocoso, asimismo, se advirtió que en la zona más alta se han instalado diversas antenas y, en su mayor extensión, se encuentra desocupado; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios, aprobado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 214-2008-SUNARP-SN de fecha 28 de agosto de 2008, señala que no impide la inmatriculación el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 71 469,89 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0468-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 04 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 71 469,89 m², ubicado al Oeste de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Asentamiento Humano Susana Higuchi, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 404821-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban cuadro de costos judiciales por el servicio de Justicia de Paz para los Juzgados de Paz Letrados Urbanos del Distrito Judicial del Callao CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2009-CED-CSJC/PJ Callao, 15 de setiembre del 2009 VISTO: El informe presentado por el Señor Consejero Doctor Diómedes de María Oswaldo Anchante Andrade, mediante el cual propone el cuadro de costos judiciales de los Juzgados de Paz Urbanos del distrito judicial del Callao por actuaciones judiciales fuera del despacho judicial; y, CONSIDERANDO: Que, los distintos Juzgados de Paz Urbanos de esta Provincia Constitucional no cuentan con parámetros, ni normatividad vigente para el cobro de costos judiciales por las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones fuera de sus despachos judiciales. Que, ante esta problemática la señora doctora Rosario Quijano Soria, Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, mediante ofi cio Nº 42-2009- ODAJUP-CSJC/PJ, manifi esta que de las comunicaciones remitidas por los señores Jueces de Paz Urbanos de este Distrito Judicial, se observa que no existe uniformidad en los costos por la actuación judicial que se brinda en dichos Juzgados, por lo que resulta necesario contar con un cuadro donde se precisen los costos del servicio de justicia de Paz por actuaciones judiciales fuera del despacho judicial; solicitud que ha sido elevada al Consejo Ejecutivo Distrital. Que, tal como lo establece el numeral 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad, por lo que corresponde establecer el cuadro de costos judiciales por los servicios de justicia de los Juzgados de Paz Urbanos del Distrito Judicial del Callao por actuaciones judiciales fuera del Despacho Judicial, a fi n de que puedan desempeñar sus funciones oportunamente, todo ello atendiendo a que los sectores que comprende la jurisdicción de los Juzgados antes mencionados tiene una gran extensión lo que requiere el desplazamiento físico del Juez de un lugar a otro. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, teniendo a la vista el informe del señor Consejero Oswaldo Anchante Andrade, el mismo que ha sido modifi cado en parte por acuerdo de los señores Consejeros conforme consta en acta de la Sesión correspondiente, ha aprobado el cuadro de costos judiciales por los servicios de justicia de los Juzgados de Paz Urbanos del Distrito Judicial del Callao por actuaciones judiciales fuera del Despacho Judicial; por lo que corresponde ofi cializar dicho acuerdo. Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, por acuerdo unánime de los señores Consejeros: RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el cuadro de costos judiciales por el servicio de Justicia de Paz para los