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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403798 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican y derogan Ordenanzas en materia de transporte urbano e interurbano de pasajeros, tránsito y seguridad vial ORDENANZA Nº 1294 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de setiembre del 2009, los Dictámenes Nºs. 018-2009-MML-CMDCTU, 113-2009-MML-CMAL y 218-2009-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS NºS. 154 Y 1123, PUBLICADAS EL 3 DE JULIO DEL AÑO 1998 Y 7 DE ABRIL DEL 2008, RESPECTIVAMENTE Y DEROGA LA Nº 795 PUBLICADA EL 17 DE JULIO DEL 2005, EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 15º de la Ordenanza Nº 154, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 15º.- De las Autoridades Competentes: Incluir al Servicio de Administración Tributaria – SAT como autoridad competente en materia de tránsito y seguridad vial y en materia de transporte urbano e interurbano de pasajeros, facultándolos a realizar las actuaciones siguientes: En materia de Tránsito: 1. El control y cobranza de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias por infracciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito. 2. Pronunciarse sobre los descargos, emitir las resoluciones de sanción y resolver los recursos de apelación que en instancia única puedan interponerse contra las sanciones pecuniarias impuestas. 3. Emitir las resoluciones de sanción y resolver los recursos de apelación que en instancia única puedan interponerse contra las sanciones no pecuniarias impuestas. 4. Resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas. En materia de Transporte. 1. El control y cobranza de las sanciones pecuniarias. 2. Resolver en Primera y Segunda instancia los recursos administrativos que pudieran interponerse contra las sanciones impuestas. 3. Resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial respecto de las actuaciones que realice el Servicio de Administración Tributaria, conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modifi catorias. Segunda.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria–SAT, a establecer las unidades organizacionales de evaluar y pronunciarse respecto de los descargos, resolver las impugnaciones, así como dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos–TUPA del Servicio de Administración Tributaria – SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1123, conforme al detalle del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El citado Anexo será publicado en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe ). Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 795. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 SEP. 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 404754-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Artículo Primero del D.A. Nº 004-2009-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2009-MSS Santiago de Surco, 30 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 738-2009-GAT-MSS y el Memorándum Nº 1285-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo los Informes Nº 940 y 1074-2009- GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación de los plazos de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el artículo 39º de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, atendiendo a la necesidad de un sector importante de la comunidad surcana de contar con mayores facilidades en cuanto a los plazos máximos de fraccionamiento que les permita cumplir con el pago de sus deudas tributarias, debido a las difi cultades económicas que afrontan, esta corporación ha considerado conveniente fl exibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento, para lo cual se debe modifi car en ese sentido el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad; Que, considerando que el objeto de la presente norma es fl exibilizar los plazos y condiciones de fraccionamiento,