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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403799 ésta constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del D.S. Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, estando a lo expuesto mediante los Informes de Vistos, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero del D.A. Nº 004-2009-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06.04.2009, conforme al texto siguiente: Artículo 10º.- Plazos: La Administración podrá otorgar fraccionamiento por: Plazo máximo : 12 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo especial : 36 cuotas incluyendo la cuota inicial Se podrán otorgar fraccionamientos por un plazo especial en los casos siguientes: a) Contribuyentes cuyos predios se ubiquen en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, conforme a la delimitación establecida para efectos de la distribución de los servicios de Parques y Jardines Públicos y Recolección de Residuos Sólidos: fraccionamiento hasta 36 cuotas. Delimitación de los sectores 1, 2 y 9 del distrito • Sector 01: Av. Tomás Marsano / Av. Ayacucho / Doña Delmira / Sto. Cristo / Las Palmas / Calle Simón Salguero (Limite con Mirafl ores) Calle 1 Urb. Canopus • Sector 02: Av. Tomás Marsano / Jr. Artemisa / Av. Jorge Chávez / Av. Crnel. Saco Oliveros (hasta el Puente Alipio Ponce) / Av. Ayacucho Cdra. 01 hasta la 10 • Sector 09 : ESTE / Av. Panamericana Sur ( hasta el Intercambio Vial); OESTE / Av. Huaylas / Pantanos de Villa; NORTE / Av. Sol con Av. Guardia Civil / SUR / Av. Huaylas hasta los Pantanos de Villa (lo mismo que Norte por que es circunferencial) b) Contribuyentes mayores de 65 años de edad o con la condición de pensionista declarada ante esta administración, que sean propietarios o poseedores registrados de un único predio en el distrito que constituya su casa habitación incluso cuando en parte del predio se desarrolle alguna actividad económica identifi cada, siempre que esté autorizada por la Municipalidad: fraccionamiento hasta 36 cuotas. c) Contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que acrediten una grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias, previa evaluación e informe debidamente sustentado al respecto, de parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces: fraccionamiento social, hasta 36 cuotas. Para tal efecto, las respectivas solicitudes se presentarán ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social o la que haga sus veces, la cual evaluada la situación del solicitante, emitirá la resolución correspondiente. En caso de ser procedente, ésta otorgará al solicitante un plazo de siete (7) días hábiles para que se apersone a cualquier Centro de Atención Surcano, con su resolución, para hacer efectivo su fraccionamiento. En los casos de sucesiones indivisas la evaluación antes mencionada se realizará respecto de los integrantes de la misma que habiten el predio cuya deuda se quiere fraccionar. d) Contribuyentes que sean persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, con deuda originada por procedimientos de fi scalización, regularización de declaración jurada (inducida o voluntaria), o campañas de actualización catastral: fraccionamiento hasta 24 cuotas. e) Contribuyentes con deudas que superen las veinte (20) UIT: fraccionamiento hasta un máximo de 24 cuotas. En este caso el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 17º del presente reglamento. Artículo Segundo.- Modifi car el literal e) y el último párrafo del Artículo 11º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, modifi cado por el Artículo Segundo del D.A. Nº 004- 2009-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06.04.2009, y adicionarle los literales f) y g), conforme al texto siguiente: “e) Para el caso de fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas, la cuota inicial requerida deberá ser mayor o igual que el 5% del total de la deuda materia de fraccionamiento, en el estado en que se encuentre, es decir, en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.” f) Para el caso de fraccionamientos con plazo especial a 24 cuotas, excepto deudas que superen las veinte (20) UIT, la cuota inicial requerida deberá ser mayor o igual que el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento si ésta se encuentra en cobranza ordinaria; y, 15% de la deuda a fraccionar si ésta se encuentra en ejecución coactiva sin medida cautelar. g) Únicamente en el caso de fraccionamientos sociales, la cuota inicial o cuota Nº 1 podrá ser igual a las cuotas constantes del fraccionamiento, cuyo monto mínimo será equivalente al 1% de la UIT. Queda a salvo el derecho del contribuyente a pagar una cantidad mayor como cuota inicial, en la medida de sus posibilidades, a fi n de reducir el monto de las cuotas constantes, lo cual deberá señalar al solicitar el fraccionamiento. En ningún caso, la cuota inicial será menor que el monto de las cuotas constantes del fraccionamiento. Artículo Tercero.- Modifi car el Artículo Tercero del D.A. Nº 004-2009-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 06.04.2009, conforme al texto siguiente: Sustituir el último párrafo del artículo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el texto siguiente: “En los fraccionamientos de plazo especial a 36 cuotas, el monto de la cuota constante no podrá ser menor que el 1% de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.” Artículo Cuarto.- Sustituir el inciso 2) del Artículo 13º del D.A. Nº 01-2005-MSS, publicado el 18.01.2005, por el texto siguiente: “La tasa de interés aplicable para el periodo de fraccionamiento será el 80% de la TIM vigente en el período del fraccionamiento” Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación; y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 405828-1 Disponen la Convocatoria a Elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2009-MSS Santiago de Surco, 2 de octubre de 2009