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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403800 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Los Informes Nºs. 071 y 072-2009-GPV- MSS emitidos por la Gerencia de Participación Vecinal, sobre propuesta de Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 41º del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 341-MSS se modifi có la Ordenanza Nº 296-MSS que reguló la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil para la elección de los representantes al consejo de coordinación local distrital; Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades refi ere que “los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, estando a que el período de dos (02) años para el cual fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital, es decir, para los años 2008 y 2009, culmina en el mes de diciembre del presente año, es necesario convocar al proceso electoral para elegir a los nuevos representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco para el período 2010-2011; Que, mediante Informe Nº 1083-2009-GAJ-MSS de fecha 29/09/09, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco al Consejo de Coordinación Local Distrital para el período enero 2010 a diciembre 2011, teniendo en cuenta que las organizaciones que participen, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MSS; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, refi ere en su artículo 14º numeral 3, 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 341-MSS publicada el 29 de septiembre de 2009; Estando a lo expuesto y en atención a la encargatura del Despacho de Alcaldía otorgada al Teniente Alcalde mediante Resolución Nº 495-2009-RASS de fecha 30/09/09 y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 24º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, conforme el siguiente Cronograma Electoral: CRONOGRAMA – ETAPAS FECHA PREPARACIÓN Taller de capacitación a las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco Miércoles 14 de Octubre DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA Procedimiento administrativo de inscripción Presentación del petitorio de trámite Martes 06 al viernes 30 de octubre Publicación del Padrón Electoral (agencias municipales, página web, ofi cinas administrativas) Lunes 02 al viernes 06 de noviembre Presentación de tachas Lunes 09 al miércoles 11 de noviembre Resolución Subgerencial Jueves 12 al miércoles 18 de noviembre Presentación de recurso administrativo en caso de denegatoria de inscripción Jueves 19 al viernes 20 de noviembre Resolución Subgerencial que resuelve en primera instancia el recurso administrativo. Lunes 23 al martes 24 de noviembre Presentación de recurso de administrativo en caso de denegatoria de inscripción Miércoles 25 al jueves 26 de noviembre Resolución Gerencial que resuelve en última instancia Viernes 27 de noviembre Taller informativo a los delegados inscritos Lunes 30 de noviembre Publicación de Padrón Electoral en la sede de Palacio Municipal, Loma Amarilla, Ofi cinas Administrativas, Agencias Municipales, y Página Web. Lunes 30 de noviembre al viernes 04 de diciembre ELECCIÓN Acto Electoral – Salón de Actos Palacio Municipal A cargo del Comité Electoral y bajo la Supervisión de la ONPE y el JNE Lunes 07 de Diciembre 18:00 hrs. – Primera llamada 18:15 hrs. – Ultima llamada Remisión del Acta Electoral a cargo del Comité Electoral copia al JNE y ONPE Emisión de Resolución de Alcaldía conformando el CCLD Miércoles 09 de diciembre Juramentación y entrega de credenciales a las Organizaciones de la Sociedad Civil electas Lunes 14 de diciembre Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Sistemas y Procesos y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en la Página Web de la municipalidad. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 405827-1