Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (03/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403784 VISTOS: Los expedientes de registros Nºs. 2009-017399, 2009-019166 y 2009-019539, la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, La Victoria, Chiclayo, Región Lambayeque, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular y operar una (01) línea tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en efecto: Que, de acuerdo al Informe Nº 978-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los expedientes de registros Nºs. 2009-017399, 2009-019166 y 2009- 019539, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. a operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado, a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una línea de inspección tipo mixta, ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, La Victoria, Chiclayo, Región Lambayeque. Artículo 2º.- La entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 404658-1 VIVIENDA Aprueban Metodología para la Formulación de Planes Regionales de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2009-VIVIENDA Lima, 1 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el numeral 2.4 del “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 – Agua es Vida” aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, establece que constituye uno de sus Objetivos Específi cos, el modernizar la gestión del Sector Saneamiento, mediante la adecuación de normas legales de acuerdo a las nuevas políticas que orienten el desarrollo del Sector Saneamiento, la implementación de nuevas políticas para el reordenamiento del Sector Saneamiento; la redefi nición de los roles de los distintos agentes del Sector a nivel nacional, regional y local; y el fortalecimiento de las capacidades de las Direcciones Regionales de Construcción y Saneamiento para la implementación de las políticas sectoriales en agua y saneamiento en el ámbito de sus regiones; entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 424-2007- VIVIENDA, se aprobaron los “Lineamientos para la Elaboración de los Planes Regionales de Saneamiento”, en el marco del “Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015: Agua es Vida”;