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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de octubre de 2009 403801 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte del RAS de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2009-CDB Bellavista, 28 de setiembre de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Modifi car los ítems F-03, G-13, G-18, G- 21, G-22, G-25, G-26, G-29, G-31, G-32, G-38, G-40 y G-51 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal; Dirección de Servicios Sociales y Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde MODIFICACIONES AL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CATEGORIAS % UIT ITEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA F-03 Realizar actividades sociales con venta de tarjetas en locales, sin la respectiva autorización municipal (bailes, parrilladas, pachamancas, etc.) 20 25 30 50 60 Insubsanable Clausura del evento G-13 Fabricar o vender productos farmacéuticos sin autorización sanitaria o no autorizados 20 20 40 - - Insubsanable Decomiso Denuncia penal Clausura G-18 Carecer de tapas los azucareros, saleros u otros 5 10 100 150 200 Subsanable G-21 Carecer de ollas o utensilios de material inoxidable. 5 10 150 200 300 Subsanable Decomiso G-22 Usar ollas o utensilios de plomo, zinc o latón 5 10 150 200 300 Subsanable Decomiso G-25 No tener carnet de sanidad o tenerlo vencido (propietario, conductor y/o trabajadores) 5 5 5 5 5 Subsanable Regularización en plazo perentorio G-26 No mostrar el carnet de sanidad al momento de la inspección (por persona) 5 5 5 5 5 Subsanable G-29 Falta de condiciones de iluminación y ventilación adecuada 10 20 150 200 300 Subsanable Clausura temporal G-31 No contar con certifi cado de fumigación, no exhibirlo o tenerlo vencido 5 10 150 200 300 Subsanable Regularización en plazo perentorio G-32 No contar con botiquín de primeros auxilios y/o carecer de medicamentos Subsanable G-38 Tener en mal estado de conservación y/o antihigiénico el lavadero, la vajilla y enseres de cocina 5 10 150 200 300 Subsanable Clausura temporal, hasta la subsanación G-40 No contar con sobre piso (parihuela) en el almacenaje de alimentos o por permitir su contacto con el piso. 5 10 150 200 300 Subsanable G-51 No tener el cartel que indique la prohibición de no fumar en lugares públicos 5 10 150 150 200 Subsanable 405603-1 Aprueban reducción de derechos para el trámite de rectificación administrativa de partidas de Registro Civil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2009-CDB Bellavista, 28 de setiembre de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Aprobar la reducción de derechos para el trámite de RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL, de S/. 50.06 a S/. 25.00, lo cual incluye los siguientes conceptos: - Derecho de búsqueda. - Copia certifi cada de documento archivado. - Rectifi cación administrativa. - Expedición de Partida con anotación textual de rectifi cación. Artículo 2º.- La reducción de derechos dispuesta en el artículo precedente tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2009 y está referida sólo a los casos en los que la Municipalidad Distrital de Bellavista tiene competencia de acuerdo a ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal; Dirección de Servicios Sociales y Ofi cina de Administración