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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404167 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que cada Entidad deberá designar al funcionario responsable de brindar la información solicitada, y de la elaboración de los Portales de Internet; Que, mediante los documentos de visto, el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, solicitan se actualice la designación de los responsables de brindar la información solicitada que demanden las personas y de la elaboración de los Portales de Internet, al no contar en la actualidad con los representantes titulares, toda vez que los miembros suplentes vienen asumiendo dicha responsabilidad, resultando necesaria tales designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el literal j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, y; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y del Asesor en Sistemas e Informática (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, así como de la elaboración del Portal de Internet, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806: Funcionarios Responsables de brindar información que demanden personas: Titular: Abog. Wilfredo Loyola Falcón, Jefe de la Ofi cina de Secretaría General. Suplente: Lic. Isabel Caraza Villegas, Supervisora de Administración. Funcionarios Responsables de la Elaboración del Portal de Internet: Titular: Ing. Gregorio Ruiz Robles, Asesor en Sistemas e Informática (e). Suplente: Ing. María Esther Silva Paúcar, Analista Programador. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo SENCICO 407282-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Declaran la no aplicación de reintegro tributario de bienes contenidos en Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, a favor de Embotelladora la Selva S.A. INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 122-180-0000405/SUNAT Iquitos, 24 de setiembre del 2009 Visto, el expediente N° 006684 del 10/09/2009, presentado por el contribuyente EMBOTELLADORA LA SELVA S.A., con R.U.C. N° 20114050025, domicilio fi scal en la Calle Echenique N° 224-226, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, debidamente representado por el Sr. Javier Abraham Tarazona Casafranca, sobre la No aplicación del Reintegro Tributario por el bien contenido en la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo de la Región emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas CONSIDERANDO: Que, el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, establece que no será de aplicación el reintegro tributario referente a los bienes que sean similares o sustitutos a los que se produzcan en la región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo en la misma; Asimismo, el interesado para acreditar la cobertura de las necesidades de consumo en la región deberá solicitar al Sector correspondiente la constancia de Capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer a la Región; siendo el citado Sector que previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”; una vez obtenida la constancia, el interesado deberá presentarla a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia. Adicionalmente la SUNAT, previamente verifi cará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refi ere el Art. 46° y las normas reglamentarias correspondientes, a fi n de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud; Que, el solicitante ha cumplido con presentar la solicitud de la no aplicación del reintegro tributario, adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 708-2009-GRL/DIREPRO, emitida el 09 de setiembre del 2009, en donde se le otorga la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de Consumo en la Región a la Empresa Embotelladora la Selva S.A.; Que, de la verifi cación efectuada se tiene que el contribuyente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias; De conformidad con el Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias, Art. 11 D.S. N° 029-94-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 128-2004-EF; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, por la Ley Nº 27334, Ley que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese LA NO APLICACIÓN DEL REINTEGRO TRIBUTARIO, de los bienes contenidos en la Constancia de Capacidad Productiva emitida por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, mediante Resolución Directoral N° 708-2009-GRL/DIREPRO de fecha 09 de setiembre del 2009, a favor del Contribuyente Embotelladora la Selva S.A. con RUC N° 20114050025, sobre el siguiente producto: Partida Arancelaria Nacional Descripción • 220210000000 Bebidas Gaseosas jarabeadas y no jarabeadas Artículo 2°.- La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo cual la SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en estricta aplicación del Art. 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, D.S. N° 055-99-EF y modifi catorias. Artículo 3°.- En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará