Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de obligaciones formales correspondiente al Impuesto Predial y a la obtencion de Licencias de Construccion a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de Lurigancho - Chosica. Conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL ASI COMO FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS, SANCIONES Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Articulo 1º .- La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdiccion del distrito de Lurigancho ­ Chosica, a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, la regularizacion de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes y formalizacion del Servicio de Agua Potable. Articulo 2º .- Estan comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios MORDAZA personas naturales y/o juridicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago. Asimismo podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situacion tributaria y de usuario del servicio de agua potable siempre que el predio se destine a MORDAZA habitacion, actividad comercial, servicios, industrias y otros y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del distrito de Lurigancho -Chosica. Articulo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepcion de los predios cuyo uso sea de MORDAZA Habitacion y Actividad Comercial, y/o servicios que no superen las 60 UIT en el valor de Autoavaluo. Articulo 4º.- Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial ­Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fiscales 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fiscales: 1992 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 4. Pago por autorizacion Municipal por ocupacion de la via publica para actividades economicas ­SISA ­Ejercicios fiscales: 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificadas hasta el 30 de Noviembre del 2009. 6. Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Articulo 5º.- De Los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonara el 100.00% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la

deuda insoluta correspondiente al periodo del ano 1994 al 4to trimestre del 2009. En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonara el 50% de los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al periodo MORDAZA mencionado. 2. Se condonara el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta mas los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el ano 1994 al 30 de Noviembre del 2009 y 30 % de condonacion para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano fiscal 1994 y el ano 2004, se condonara el 100% de la deuda total siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta de los arbitrios Municipales correspondiente al periodo del ano 2004 al 30 de Noviembre del 2009. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 1994 y el ano 2004, se descontara el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando fraccione la totalidad de la deuda insoluta correspondiente al 30 de noviembre del 2009. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano 1992 y el ano 1998, se condonara el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al contado la deuda Insoluta correspondiente al periodo del ano 1999 al 30 de Noviembre del 2009. 2. Para los periodos comprendidos entre el ano 1991 y el ano 1998, se condonara el 100% de los intereses moratorios por servicio de agua potable, siempre y cuando fraccionen la deuda Insoluta correspondiente al periodo del ano 1993 al 30 de Noviembre del 2009. d) PAGO POR AUTORIZACION MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS-SISA: 1. Para los periodos comprendidos del ano 2000 hasta el ano 2004 se condonara el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fiscales comprendidos entre el ano 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 2. Para los periodos comprendidos entre el ano 2000 hasta el ano 2004 se condonara el 70% de los intereses moratorios siempre y cuando se fraccione la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fiscales comprendidos entre el ano 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2009. Articulo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonacion del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisicion del Predio y al valor del mismo por omision y/ o subvaluacion, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonacion para aquellos predios que superen la base MORDAZA senalada. b) Arbitrios Municipales: Los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fiscales de los anos 1994 al ano 2004, y que se encuentren al dia en sus pagos del periodo comprendido del ano 2005 al 30 de Noviembre del 2009, se les condonara sus deudas pendientes por los periodos 1994 ­ 2004 a la MORDAZA de una solicitud mas el pago unico de veinte y diez nuevos soles S/. 10.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los anos comprendidos entre el 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2009 que paguen voluntariamente, seran beneficiados con un descuento adicional del 20% mas el descuento del 100% de intereses moratorios. c) Servicio de Agua Potable.- Las personas naturales y juridicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin

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