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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405061 de obligaciones formales correspondiente al Impuesto Predial y a la obtención de Licencias de Construcción a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho - Chosica. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL ASI COMO FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS, SANCIONES Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 1º .- La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica, a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes y formalización del Servicio de Agua Potable. Artículo 2º .- Están comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago. Asimismo podrán acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situación tributaria y de usuario del servicio de agua potable siempre que el predio se destine a casa habitación, actividad comercial, servicios, industrias y otros y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del distrito de Lurigancho -Chosica. Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notifi cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepción de los predios cuyo uso sea de Casa Habitación y Actividad Comercial, y/o servicios que no superen las 60 UIT en el valor de Autoavalúo. Artículo 4º.- Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial –Ejercicios fi scales: 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fi scales 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fi scales: 1992 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 4. Pago por autorización Municipal por ocupación de la vía publica para actividades económicas –SISA –Ejercicios fi scales: 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cadas hasta el 30 de Noviembre del 2009. 6. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 5º.- De Los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonará el 100.00% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta correspondiente al periodo del año 1994 al 4to trimestre del 2009. En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonará el 50% de los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al periodo antes mencionado. 2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta más los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el año 1994 al 30 de Noviembre del 2009 y 30 % de condonación para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos entre el año fi scal 1994 y el año 2004, se condonará el 100% de la deuda total siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta de los arbitrios Municipales correspondiente al periodo del año 2004 al 30 de Noviembre del 2009. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 1994 y el año 2004, se descontará el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando fraccione la totalidad de la deuda insoluta correspondiente al 30 de noviembre del 2009. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE: 1. Para los periodos comprendidos entre el año 1992 y el año 1998, se condonara el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al contado la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 1999 al 30 de Noviembre del 2009. 2. Para los periodos comprendidos entre el año 1991 y el año 1998, se condonará el 100% de los intereses moratorios por servicio de agua potable, siempre y cuando fraccionen la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 1993 al 30 de Noviembre del 2009. d) PAGO POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS-SISA: 1. Para los periodos comprendidos del año 2000 hasta el año 2004 se condonará el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2009. 2. Para los periodos comprendidos entre el año 2000 hasta el año 2004 se condonará el 70% de los intereses moratorios siempre y cuando se fraccione la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2009. Artículo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonación del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/ o subvaluacion, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonación para aquellos predios que superen la base antes señalada. b) Arbitrios Municipales: Los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fi scales de los años 1994 al año 2004, y que se encuentren al día en sus pagos del periodo comprendido del año 2005 al 30 de Noviembre del 2009, se les condonará sus deudas pendientes por los periodos 1994 – 2004 a la presentación de una solicitud más el pago único de veinte y diez nuevos soles S/. 10.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los años comprendidos entre el 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2009 que paguen voluntariamente, serán benefi ciados con un descuento adicional del 20% más el descuento del 100% de intereses moratorios. c) Servicio de Agua Potable.- Las personas naturales y jurídicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin