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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405063 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Memorando Nº 420-2009-GPVPS/ MDSM emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y el memorando Nº 204-2009-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo las municipalidades los órganos promotores del desarrollo local; Que, conforme a lo establecido por el artículo 102º de la citada ley de desarrollo constitucional, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación, en el que participan las organizaciones de la sociedad civil debidamente representadas por delegados previamente acreditados; Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los gobiernos locales distritales para el proceso de conformación y elección democrática de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, en armonía con ello, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó la Ordenanza Nº 40-MDSM que establece que el Comité Electoral tiene bajo su cargo la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, por lo que dispone la aprobación de la conformación del Comité Electoral y la convocatoria donde se señale el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Electoral al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel para el período 2009-2011, el mismo que queda integrado como sigue: Presidente : Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social Secretario : Subgerente de Organizaciones Sociales Vocal : Gerente de Planeamiento y Presupuesto Suplente : Gerente de Administración y Finanzas Artículo Segundo.-CONVOCAR a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el período 2009- 2011, que tendrá lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, sito en calle Federico Gallese Nº 420 - San Miguel, el día viernes 06 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que forma parte de la presente resolución. Comuníquese, regístrese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde CRONOGRAMA - Inicio de inscripciones de organizaciones 26 de octubre de 2009 - Cierre de inscripciones de organizaciones 29 de octubre de 2009 - Publicación inicial del padrón ofi cial 30 de oct al 02 nov. 2009 - Tachas al padrón electoral 03 de noviembre de 2009 - Publicación defi nitiva del padrón electoral 04 de noviembre de 2009 - Taller de capacitación ONPE 05 de noviembre de 2009 - Inscripción de Candidatos 06 al 10 de nov. de 2009 - Día de elecciones 13 de noviembre de 2009 413748-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran habilitado de oficio a terreno ubicado en el distrito calificado para uso de vivienda residencial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00123-2009/MDSA Santa Anita, 7 de octubre de 2009 Visto el Escrito S/N de fecha 09-07-2009 de la Sra. Felicia Antonia Ávila Gilvonio quien se presenta como Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas, el Informe Nº446-2009-SGCHU-GODU-MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº217- 2009-GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y el Informe Nº 668-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con el Escrito S/N de fecha 09-07-2009, Felicia Antonia Ávila Gilvonio quien se presenta como Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas y otros solicita acogerse al artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es decir se emita la habilitación urbana de ofi cio del terreno de 793,341.44 m2 (inscrita en la Partida Nº 44241048 de la SUNARP) de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas Ltda. Que, mediante Ley Nº 29090 Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de 25-09-2009 en su artículo 24º sobre habilitaciones urbanas de ofi cio señala que: “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identifi caran los predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución de declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción registral individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana” Que, con Informe Nº 446-2009-SGCHU-GODU- MDSA de fecha 26-08-09, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informa que el terreno materia estudio carece de habilitación urbana defi nitiva por lo que considera es un terreno rústico que colinda con zonas urbanas consolidadas con edifi caciones y cuentan con servicios públicos. Asimismo menciona que el terreno está califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media- RDM (R4) conforme al Plano de Reajuste de Zonifi cación de usos de suelos de Lima Metropolitana El Agustino- Santa Anita y Ordenanza Nº1025-MML. Que, con Informe Nº 668-GAJ-MDSA de fecha 28- 09-2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se debe declararse habilitado de ofi cio el terreno de 793,341.44 m2 de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas Ltda. Y se disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano y la inscripción individual registral debe ser gestionada por su propietario. Que, con Informe Nº217-2009-GODU-MDSA de fecha 28-08-09, la Gerencia de Desarrollo urbano se