Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405062 contar con la debida Autorización y se encuentren en la condición de infractores, se les concederá un descuento del 50% de los derechos por instalación del Servicio de Agua Potable. d) Sanciones Administrativas.- Condonación hasta el 80% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio. Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos y hasta el 5 de Octubre del 2009, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo 11º.- Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 12º.- Considerar como beneficiarios a todos los propietarios de inmuebles cuyo uso esté destinado a vivienda, vivienda comercio o comercio local, que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modificaciones, sin la respectiva Licencia de Obra y/o autorización municipal, hasta el 31 de diciembre de 2008; debiendo, proceder a su regularización, salvo los propietarios que están notificados para Demolición y sean irregularizables. Artículo 13º.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos siguientes: 1. Formulario Único de edifi caciones “FUE” completo, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y/o adjudicatario y el profesional responsable de la obra. En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar fi rmados por los copropietarios. 2. Documento de propiedad, constancia de adjudicación o cualquier documento que acredite su derecho de propiedad. 3. Copia simple del Documento de Identidad del solicitante en el caso de personas naturales o copia simple de los poderes de representación, en el caso de personas jurídicas. 4. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, debe constar la autorización de la Junta de Propietarios y en caso de no existir está la autorización de los 2/3 de los propietarios. 5. Comprobante de pago de derecho de Trámite, certifi cado de parámetros y derecho de Revisión.(10% UIT) 6. Plano de Ubicación en escala 1/500 7. Planos de arquitectura fi rmados por el Arquitecto colegiado, en escala 1/50. 8. Carta del Ingeniero Civil Colegiado, por la que asume la responsabilidad de la obra e indica que se ha efectuado dentro de las normas reglamentarias. 9. Pago por derecho de licencia. (1.45% V.O) Artículo 14º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendrán la condonación del 90% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles sean destinados a vivienda; 70% en el caso que los inmuebles sean destinados a comercio y sean propiedad de personas naturales. En el caso de inmuebles de propiedad de personas jurídicas cuyos predios sean dedicados al uso de comercio y/o servicios, estos serán exonerados del 60% del monto total de la multa, mientras que las edifi caciones no superen los 500 metros cuadrados del área total techada. Artículo 15º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas se encuentren en proceso coactivo, podrán ampararse a la regularización de la misma. La Municipalidad no devolverá monto alguno al infractor que haya abonado por concepto de multa por la regularización de la licencia de construcción, asimismo los que se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza regirá hasta el 30 de Noviembre del 2009. El señor Alcalde queda facultado para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vígencia de la presente norma. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático. Tercera.- La Gerencia Municipal dará todo el apoyo logístico y todas las facilidades para la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Cuarta.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 412997-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban conformación del Comité Electoral al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel 2009 para el período 2009 - 2011 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 420-2009-MDSM San Miguel, 19 de octubre de 2009