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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405060 Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º de Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981 de fecha 15 de marzo de 2007, establece que la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que esta cumpla con requerimientos a garantías que aquella establezca. Que, de acuerdo a la Ley corresponde a la Municipalidad como administración, realizar la cobranza ordinaria y/o coactiva de las deudas tributarias y no tributarias de todos aquellos sujetos pasivos de las indicadas obligaciones dentro de su jurisdicción, estableciendo los procedimientos para la consecución de la misma. Que, mediante Proveído Nº 3559-2009-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 007-2009-MDA “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- APROBAR los siguientes formatos necesarios para la adecuada implementación de la Directiva Nº 007-2009-MDA “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, los cuales son: - Solicitud de Fraccionamiento de Pago de la Deuda, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Directiva. - Resolución Sub Gerencia de Aprobación de Solicitud de Fraccionamiento, que como Anexo II forma parte integrante de la citada Directiva. - Resolución Sub Gerencia de Pérdida de Fraccionamiento, que como Anexo III forma parte integrante de la citada Directiva. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de la Directiva y formatos señalados en los artículos precedentes. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina General de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 412509-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 244-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2009-ALC/MDL Lince, 12 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Memorándum Nº 585-2009-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 539-2009- MDL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 782-2009-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 244-MDL de fecha 18 de agosto del 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de setiembre de 2009, se otorgó “Benefi cios Especiales a los Mercados de Abastos de la Jurisdicción de Lince”, por 30 días calendario. Que, al haber recibido diversos documentos de las Asociaciones de Conductores y Puestos de los Mercados de Lince, solicitando a la Administración Edil, una prórroga de dicho beneficio para que puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias. Y teniendo en cuenta, que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 244-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso; y con la fi nalidad de reforzar la captación de ingresos dentro de una estrategia de otorgar facilidades tributarias, para garantizar el cumplimiento de obligaciones. Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 244-MDL hasta 16 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 413751-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Beneficios para el pago de deuda tributaria, administrativa, sanciones generadas y regularización predial así como la formalización del servicio de agua potable y beneficios para la regularización de licencias de construcción ORDENANZA Nº 133-MDLCH Lurigancho, 06 de Octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 07-09/CEPPI-MDLCH de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planifi cación e Informática y el Informe Nº 72 - 09/GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas, y la Moción preentada por los regidores Bertha Avellaneda Rivera y Richard Antonio Ríos Ríos, proponiendo el benefi cio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y Regularización