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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405065 Mz. Nº de Lotes Numeración Área (m2) F2 15 Del 01 al 15 2,713.00 H2 19 Del 01 al 19 4,403.00 C 2 10 Del 01 al 10 2,041.46 Total de lotes 2,495 Área total de vivienda 456,100.13 m2 Artículo Segundo.- RECONOZCASE, a partir de la presente Resolución como la Urbanización “LOS CHANCAS DE ANDAHUAYLAS” al terreno materia de habilitar. Artículo Tercero.- Disponer la Inscripción registral de uso Rústico a Urbano a los lotes que conforman la habilitación urbana de ofi cio que se aprueba de acuerdo al Lámina LT- 01 signado con el Nº 008-2009-SGCHU-GODU-MDSA y que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral – Sede Lima. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas Regístrese, comuníquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 413744-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Designan funcionaria responsable de entregar información que demanden los ciudadanos en la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 505-08-2009-MPT Talara, siete de agosto de 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA y; CONSIDERANDO: • Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806, modifi cada por la Ley 27927, Decreto Supremo 043-2003-PCM y Decreto Supremo 072-2003- PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, • Que, en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que las entidades públicas designarán a un funcionario responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, • Que, con Resolución de Alcaldía 477-08-2009-MPT d/f 31-07-08 se ha designado a la Abog. Santos Rosalina Dedios Barrientos, en el cargo de confi anza de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Talara; siendo necesario dejar sin efecto la designación del Abog. Ernesto William Coronado Saavedra, como Funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, debiéndose dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía 745-08-2008-MPT de fecha 04-08-08. Estando a los considerandos antes indicados y al uso de las atribuciones que me confi ere el inciso 6), Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º: DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía 745-08-2008-MPT d/f 04-08-08 que designó al Abog. Ernesto W. Coronado Saavedra. Artículo 2º: DESIGNAR, a la Abog. Santos Rosalina Dedios Barrientos como Funcionaria responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos en la Municipalidad Provincial de Talara, Artículo 3º: El personal y demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de Talara deberán BAJO RESPONSABILIDAD facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia. Artículo 4º: DISPONER, a la Unidad de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y dese cuenta. JUAN G. CASTILLO CHINGA. Alcalde Provincial 413516-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Declaran zona rígida para el comercio ambulatorio el área denominada como “Cercado Aucallama” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2009-MDA Aucallama, 16 de septiembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCALLAMA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 10.Set.09, se ha alcanzado para su aprobación, un Proyecto de Ordenanza Municipal, declarando zona rígida el área denominada como “Cercado Aucallama”, respecto para el comercio ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y de fi scalización; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10. Numeral 1) de la Ley Nº 27972, en concejo en pleno ha propuesto la presente en resguardo del orden y ornato de la ciudad; Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter de obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Del mismo modo, y a continuación del art. 46º, las ordenanzas determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción de