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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405066 sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. En efecto, las sanciones que aplique la Autoridad Municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos inmobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos y movilización de productos y obras; siendo así, a solicitud de Municipalidad, la Policía Nacional, prestará su apoyo en cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, a mérito del Art. 49º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad está facultada a ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infl ijan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, en uso de sus funciones específi cas y exclusivas, ha dictado al amparo del numeral 1.2 del art. 83º de la Ley 27972, las respectivas ordenanzas Nº 006-2004-CMH de fecha 24.Feb.04 y 008-2009-MPH de fecha 17.Mar.09, por medio de las cuales se ha regulado las normas respecto del comercio ambulatorio, correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Aucallama, dentro de sus funciones especifi cas, exclusivas, previstas en el Numeral 3.2 del art. 83º de la mencionada norma legal, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaral, en su cuarto considerando establece que la Municipalidad tiene como atribución inherente y sostenida en la Ley Nº 27912, el de velar por el orden y viabilidad de la cuidad y que en caso de que estas peligren o se vean afectadas: podrá ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vías públicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello si es preciso al auxiliar de la fuerza pública, Serenazgo y Policía Municipal a fi n de devolver el correspondiente orden y tranquilidad de la comunidad; Que, la Municipalidad Distrital de Aucallama viene realizando mejoramiento y/o rehabilitación en el sistema de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo veredas a fi n de mejorar el ornato de la ciudad y ordenar el tránsito tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, orden que se ve amenazado con la presencia de ambulantes en las vías públicas; Que, la ofi cina de Asesoría Legal fundamenta su informe Nº 79-2009/AL de fecha 08.Set.09, en el considerando 7º del expediente Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, del Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante , en el que se ha establecido que el hecho de que la municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes en la medida en que tal prohibición se justifi ca en la protección de derechos constitucionales; concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas aledañas a las antes enumeradas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fi n valido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales. Que, teniendo en consideración el Informe Nº 023- 2009/PACHE/GM/MDA del Gerente Municipal, señala que la presencia de ambulantes acarrea focos infecciosos que atentan contra la salud de la población, perjudica el ornato publico y la seguridad de la comunidad aucallamina recomendando se declare como zona rígida las 24 horas del día el Cercado de Aucallama, que comprende el perímetro que encierra la calle y avenidas siguientes: la Plaza de Armas, Av. Floral, Av. Elías Muñoz, Av. Progreso, Av. San José, Av. Eguren Bressani , Prolongación Avda. Floral, Ovalo Progreso, (intersección Av. Floral con la Av. Progreso); en otro acápite también, recomienda se prohíban en las mismas condiciones el comercio ambulatorio, bajo pena de decomiso, elevando los actuados al Pleno del Sesión de Concejo, a fi n de que se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal, la misma que se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Que, la ciudadanía de Aucallama, viene exigiendo un ordenado tránsito vehicular y el mejoramiento del ornato público, situación que se encuentra expresada reiteradamente en las quejas y reclamos mediante memoriales de los vecinos, pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vías públicas de la ciudad como son la Plaza de Armas, Av. Floral, Av. Elías Muñoz, Av. Progreso, Av. San José, Av. Eguren Bressani, Prolongación Av. Floral, Ovalo Progreso, ( Intersección Av. Floral con la Av. Progreso); así mismo también la Comunidad Campesina de Aucallama, que agrupa a más de 400 comuneros, han solicitado la reubicación del comercio ambulatorio que afecta directamente a su propiedad y que colinda con la Av. Prolongación Floral; Que, a la fecha el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales vienen ocupando las calles, avenidas públicas de la ciudad de Aucallama, difi cultando el libre tránsito de las personas, vehículos, atentando contra sus derechos constitucionales, así mismo generando riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo y, creando focos infecciosos por el arrojo de la basura: Que, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral 8) señala que es atribución de los Concejos Municipales aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos que alteren o trasgredan el orden de la Ciudad; Estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario del pleno del Concejo Municipal de Aucallama, con dispensa de lectura de aprobación de acta, se aprobó lo siguiente: DECLARAR ZONA RIGIDA EL AREA DENOMINADA COMO “CERCADO AUCALLAMA” Artículo 1º.- DECLARESE zona rígida las 24 horas del día para el comercio ambulatorio el área denominado el “Cercado Aucallama”, cuyo perímetro encierra las calles, avenidas y linderos contenidos en la memoria descriptiva y en el Plano de la Municipalidad Distrital de Aucallama denominado “Planta, Manzaneo y Sección de Vías”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, las cuales se encuentran dentro del perímetro y linderos siguientes: Por el Norte, limita con áreas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml. Por el Sur, limita con áreas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml. Por el Este, limita con el Cementerio General del Distrito de Aucallama. Centro Poblado San Luis, Asentamiento Humano San Juan de Dios, la Asociación de Vivienda Los Huertos de Santa Isabel de San Graciano, con 600 ml. Por el Oeste, limita con terrenos de agricultura de propiedad de terceros, con 400 ml. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que todo ciudadano en número y género que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estará infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que harán acreedores a las sanciones legales vigentes. Artículo 3º.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE al Gerente Municipal, para que proceda al ordenamiento y limpieza de las calles y avenidas del “Cercado Aucallama” y, de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Cuerpo de Serenazgo y Policía Municipal para que se dé fi el cumplimiento a la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- OTORGAR al señor Alcalde las facultades para que vía Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 412916-1