Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. En efecto, las sanciones que aplique la Autoridad Municipal, podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos inmobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos y movilizacion de productos y obras; siendo asi, a solicitud de Municipalidad, la Policia Nacional, prestara su apoyo en cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, a merito del Art. 49º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad esta facultada a ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o inflijan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, en uso de sus funciones especificas y exclusivas, ha dictado al MORDAZA del numeral 1.2 del art. 83º de la Ley 27972, las respectivas ordenanzas Nº 006-2004-CMH de fecha 24.Feb.04 y 008-2009-MPH de fecha 17.Mar.09, por medio de las cuales se ha regulado las normas respecto del comercio ambulatorio, correspondiendole a la Municipalidad Distrital de Aucallama, dentro de sus funciones especificas, exclusivas, previstas en el Numeral 3.2 del art. 83º de la mencionada MORDAZA legal, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial de Huaral; Que, la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaral, en su MORDAZA considerando establece que la Municipalidad tiene como atribucion inherente y sostenida en la Ley Nº 27912, el de velar por el orden y viabilidad de la cuidad y que en caso de que estas peligren o se vean afectadas: podra ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vias publicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello si es preciso al auxiliar de la fuerza publica, Serenazgo y Policia Municipal a fin de devolver el correspondiente orden y tranquilidad de la comunidad; Que, la Municipalidad Distrital de Aucallama viene realizando mejoramiento y/o rehabilitacion en el sistema de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo veredas a fin de mejorar el ornato de la MORDAZA y ordenar el MORDAZA tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, orden que se ve amenazado con la presencia de ambulantes en las vias publicas; Que, la oficina de Asesoria Legal fundamenta su informe Nº 79-2009/AL de fecha 08.Set.09, en el considerando 7º del expediente Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, del Tribunal Constitucional, que tiene caracter vinculante , en el que se ha establecido que el hecho de que la municipalidad prohiba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la MORDAZA no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes en la medida en que tal prohibicion se justifica en la proteccion de derechos constitucionales; concretamente se pretende la proteccion de la MORDAZA de MORDAZA, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeuntes y residentes de las zonas aledanas a las MORDAZA enumeradas. Asimismo, con tal prohibicion, se pretende el establecimiento de un orden publico, entendido en cuanto orden de las calles, fin valido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales. Que, teniendo en consideracion el Informe Nº 0232009/PACHE/GM/MDA del Gerente Municipal, senala que la presencia de ambulantes acarrea focos infecciosos que atentan contra la salud de la poblacion, perjudica el ornato publico y la seguridad de la comunidad aucallamina recomendando se declare como MORDAZA rigida las 24 horas del dia el Cercado de Aucallama, que comprende el perimetro que encierra la MORDAZA y avenidas siguientes: la Plaza de MORDAZA, Av. Floral, Av. MORDAZA Munoz, Av. Progreso, Av. San MORDAZA, Av. Eguren Bressani , Prolongacion Avda. Floral, Ovalo Progreso, (interseccion Av. Floral con la Av. Progreso); en otro acapite tambien, recomienda se prohiban en las mismas condiciones el comercio ambulatorio, bajo pena de decomiso, elevando los actuados al Pleno del Sesion de Concejo, a fin de que se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal, la misma que se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Que, la ciudadania de Aucallama, viene exigiendo un ordenado MORDAZA vehicular y el mejoramiento del ornato publico, situacion que se encuentra expresada reiteradamente en las quejas y reclamos mediante memoriales de los vecinos, pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vias publicas de la MORDAZA como son la Plaza de MORDAZA, Av. Floral, Av. MORDAZA Munoz, Av. Progreso, Av. San MORDAZA, Av. Eguren Bressani, Prolongacion Av. Floral, Ovalo Progreso, ( Interseccion Av. Floral con la Av. Progreso); asi mismo tambien la Comunidad Campesina de Aucallama, que agrupa a mas de 400 comuneros, han solicitado la reubicacion del comercio ambulatorio que afecta directamente a su propiedad y que colinda con la Av. Prolongacion Floral; Que, a la fecha el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales vienen ocupando las calles, avenidas publicas de la MORDAZA de Aucallama, dificultando el libre MORDAZA de las personas, vehiculos, atentando contra sus derechos constitucionales, asi mismo generando riesgos contra la MORDAZA y la salud de la poblacion en casos de incendio o sismo y, creando focos infecciosos por el arrojo de la basura: Que, la Ley Nº 27972 en su Articulo 9º numeral 8) senala que es atribucion de los Concejos Municipales aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos que alteren o trasgredan el orden de la Ciudad; Estando a lo expuesto de conformidad con el Articulo 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo Municipal de Aucallama, con dispensa de lectura de aprobacion de acta, se aprobo lo siguiente: DECLARAR MORDAZA RIGIDA EL AREA DENOMINADA COMO "CERCADO AUCALLAMA" Articulo 1º.- DECLARESE MORDAZA rigida las 24 horas del dia para el comercio ambulatorio el area denominado el "Cercado Aucallama", cuyo perimetro encierra las calles, avenidas y linderos contenidos en la memoria descriptiva y en el Plano de la Municipalidad Distrital de Aucallama denominado "Planta, Manzaneo y Seccion de Vias", el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, las cuales se encuentran dentro del perimetro y linderos siguientes: Por el Norte, limita con areas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml. Por el Sur, limita con areas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml. Por el Este, limita con el Cementerio General del Distrito de Aucallama. Centro Poblado San MORDAZA, Asentamiento Humano San MORDAZA de MORDAZA, la Asociacion de Vivienda Los Huertos de MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA, con 600 ml. Por el Oeste, limita con terrenos de agricultura de propiedad de terceros, con 400 ml. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE que todo ciudadano en numero y genero que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estara infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que haran acreedores a las sanciones legales vigentes. Articulo 3º.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo 4º.- ENCARGUESE al Gerente Municipal, para que proceda al ordenamiento y limpieza de las calles y avenidas del "Cercado Aucallama" y, de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, Cuerpo de Serenazgo y Policia Municipal para que se de fiel cumplimiento a la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- OTORGAR al senor MORDAZA las facultades para que via Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 412916-1

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