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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de octubre de 2009 405121 Artículo 3º.- Redención anticipada del Bono de Reconocimiento Para los efectos de la presente Ley, no se espera que se hayan agotado los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afi liado para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento. Artículo 4º.- Devolución de aportes En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afi liado tiene en su cuenta individual de capitalización (CIC). El saldo restante queda en la CIC del afi liado hasta el momento de su jubilación. Artículo 5º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contado a partir de su vigencia. Artículo 6º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414721-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón, Corea y Singapur y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 275-2009-PCM Lima, 26 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará del 8 al 12 de noviembre de 2009, a las ciudades de Tokio (Japón) y Seúl (República de Corea), en una misión de desarrollo de comercio exterior, vinculada a las actuales negociaciones comerciales con dichos países; Que, asimismo, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participará en las reuniones de la Semana de Líderes de las Economías del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de Singapur (República de Singapur), del 8 al 15 de noviembre de 2009; oportunidad en que suscribirá el Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia, en la misma ciudad de Singapur; Que, es necesario otorgar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Tokio (Japón), Seúl (República de Corea) y Singapur (República de Singapur), del 8 al 17 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 6 900,33 Viáticos : US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de la Producción, a partir del 8 de noviembre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 414721-2 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Asesor Técnico de la Jefatura del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00248-2009-INIA Lima, 26 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00279-2007- INIA, de fecha 13 de noviembre de 2007, se designó, al Dr. MIGUEL ANGEL BARANDIARAN GAMARRA, como Asesor Técnico de la Jefatura del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente, Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060,