Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2009 (27/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 27 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 0882009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

414095-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 475-2009-MTC/03
MORDAZA, 12 de octubre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-015730 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en el distrito y provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el Articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado Articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el Articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el Articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho Articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 367-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba, la misma que incluye al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, con Informes Nº 1719-2009-MTC/28 y Nº 24722009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 6442007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Cajabamba, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificado

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en la localidad de Cajabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. : EDUCATIVA

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OAS-2S : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificacion de Estacion : C Ubicacion de la Estacion: Estudios Coordenadas Geograficas Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Jr. MORDAZA Sabogal Nº 1161, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 02' 36.4'' Latitud Sur : 07º 37' 17.9'' : Sector MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste : 78º 02' 15.2'' Latitud Sur : 07º 37' 8.7'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el Articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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