Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2009 (27/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 27 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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sin animo de lucro, conformada por mas de 50 empresas operadoras de telecomunicaciones en 20 paises de MORDAZA Latina y Espana, siendo su funcion principal generar la mas completa informacion en ambitos regulatorios, tecnologicos, comerciales y vectores orientados al desarrollo de la sociedad global de la informacion; Que, la Asociacion Iberoamericana de Centros de Investigacion y Empresas de Telecomunicaciones AHCIET, la Comision Federal de Telecomunicaciones de Mexico - COFETEL, IUSACELL y Telefonica Mexico, han hecho extensiva una invitacion para participar en el VII Foro Iberoamericano AHCIET Movil, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 29 al 30 de octubre de 2009; Que, es importante para nuestro MORDAZA participar en el referido foro, teniendo en cuenta que la tematica materia del evento esta referida al impacto socioeconomico impulsado por el sector de las telecomunicaciones moviles en la region, siendo a su vez una valiosa oportunidad para contactar con otras empresas moviles de la region y acercarse a los vertiginosos cambios en los que estamos inmersos; Que, los gastos por concepto de viaticos y tarifa unificada de uso de aeropuerto, seran asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, emitio la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 10751-2009 de fecha 14 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 28 al 30 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Articulo 3º.- Dentro de los siete (7) dias calendario de su retorno al MORDAZA, el funcionario mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a Telefonica del Peru S.A.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-2009-MTC/03
MORDAZA, 21 de octubre de 2009. VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009017888 por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informes Nºs. 837-2009-MTC/27, 1436-2009-MTC/27 y 1465-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos

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