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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de octubre de 2009 405154 Que, en el ítem 6.2 de la citada Directiva, se establece los procedimientos a seguir para efectos de repoblamiento de vicuñas, determinando de forma clara quiénes pueden solicitar el inicio del trámite, los documentos que se deben adjuntar, los plazos, así como los resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es la encargada de proponer la política, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como de realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de administración, control y vigilancia de dichos recursos para su respectiva conservación; Que, mediante el Informe Nº 1979-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 30 se setiembre de 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa comunal Corporación EVA S.A.C. de la comunidad campesina de Hualla, ha solicitado se le apruebe el repoblamiento de vicuñas vivas para ser destinadas al cerco permanente “Canrara”, ubicado en el territorio de la citada comunidad campesina ubicada en el distrito de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, presentando, entre otros requisitos, la Resolución Jefatural Nº 061-2008-AG- CONACS de fecha 01 de setiembre de 2008, por la que se otorga reconocimiento ofi cial a su Comité de Uso Sustentable de Camélidos Sudamericanos Silvestres – CUSCSS, la Resolución Directoral Nº 209-2009-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 24 de julio de 2009, por la que se aprueba el Plan de Manejo y Aprovechamiento Racional Sostenible de la Vicuña de la citada empresa, el Convenio de Asociación en Participación para la Conservación, Producción y comercialización de Fibra de Vicuña de fecha 16 de marzo de 2008, suscrito entre el representante legal de la empresa comunal y el presidente de la comunidad campesina de Lucanas, en el cual, la última de las nombradas, se compromete a entregar, cuatrocientos (400) ejemplares de vicuñas vivas a la aludida empresa comunal, fi jando entre otros, que las utilidades netas de la comercialización de fi bra serán distribuidas en un cincuenta por ciento (50%) para cada, y que al fi nalizar el Convenio la comunidad campesina de Lucanas retirará un número igual de vicuñas al aportado más el cincuenta por ciento (50%) del incremento poblacional obtenido por la empresa comunal; Que, asimismo, agrega, se ha cumplido con presentar el Informe Nº 003-2009-AG-SENASA-ASA/M.V.Z.LSS, de fecha 16 de febrero de 2009, elaborado por el responsable del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Puquio – Coracora, Ayacucho, en los que se establece, que el terreno destinado para fi nes de repoblamiento cuenta con condiciones propias del medio ambiente de las vicuñas, posee extensión y piso forrajero con pastos naturales en proporciones adecuadas y sufi cientes, indicando asimismo, que sanitariamente se encuentra favorable y apto para ser destinados a los fi nes antes citados; Que, el citado informe de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre manifi esta además, que el expediente adjunta el Informe Técnico Nº 009- 2009-MINAG-DGFFS-ATFFS-Ica/VIP, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de ICA, que cuenta con especialistas sobre la materia, en los que se identifi ca las posibles zonas de extracción de vicuñas con fi nes de repoblamiento, que permitirán aliviar la carga animal del pastizal y no afectará signifi cativamente a la población en cuanto a número ni estructura social; Que, fi nalmente, concluye señalando que realizada la verifi cación y evaluación técnica del expediente de la empresa comunal Corporación EVA S.A.C., se ha determinado que éste cumple con todos los requisitos previstos en la Directiva Nº 002-2008-AG-CONACS-DCCS “Directiva para la supervisión y ejecución de actividades de Repoblamiento de Camélidos Silvestres”; Que, el repoblamiento de vicuñas solicitado por empresa comunal Corporación EVA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, por lo que es procedente expedir la Resolución Ministerial que autorice el repoblamiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 26496, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción y el traslado de cuatrocientas (400) vicuñas vivas de la comunidad campesina de Lucanas ubicada en el distrito y provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, al cerco permanente “Canrara” en el territorio de la comunidad campesina de Hualla, ubicada en el distrito de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para ser conducido y administrado con fi nes de repoblamiento por la empresa comunal Corporación EVA S.A.C. Artículo 2º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, será la responsable de la supervisión del repoblamiento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debiendo informar a esta instancia sobre los resultados de la implementación autorizada, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La extracción y traslado que se autoriza por la presente Resolución, culminará indefectiblemente el 15 de noviembre de 2009. Artículo 4º.- La empresa comunal Corporación EVA S.A.C, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberá presentar ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan de Operatividad del Traslado para el repoblamiento de vicuñas que se autoriza por el presente. Artículo 5º.- La empresa comunal Corporación EVA S.A.C, así como la comunidad campesina de Lucanas, coordinarán el repoblamiento de vicuñas que se autoriza mediante la presente Resolución, con la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa comunal Corporación EVA S.A.C, a la comunidad campesina de Lucanas y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 415252-2 Exoneran de proceso de selección contrataciones para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, insumos para la construcción de cobertizos y servicios de supervisión y mano de obra RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 081-2009-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de octubre de 2009 VISTO: Los Memorándums Nºs. 1258 y 1265-2009-AG-AGRO RURAL/OADM, de fecha 21 de octubre; Los Informes Técnicos Nºs. 034 y 035-2009-AG-AGRO RURAL/OADM- ULP, de fecha 21 de octubre de 2009, y el Informe Legal Nº 085-2009-AG-AGRO RURAL-OAJ, y, CONSIDERANDO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2009- PCM, de fecha 5 de junio de 2009, se declaró el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash,